REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 02
198° y 149°

Maracay, diecisiete (17) de Febrero de 2.009

Por cuanto en este Despacho cursa la causa Nº. 2E-670-07, procedente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, seguida al ciudadano Uribe Hernández Orlando José, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.658.728, en la cual le fue dictada Sentencia Condenatoria, imponiéndosele una pena de Ocho (08) años, ocho (08) meses, catorce (14) días, dieciséis (16) horas de Prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, Lesiones Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, Lesiones Menos Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1°, 417 en concordancia con los artículos 422, 418 y 278 todos del Código Penal y las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem (reformado).

En fecha 28-11-2.008, fue recibida la causa N° 3E-1400-08, procedente del Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal constante de nueve (09) piezas a los fines de que la misma fuera acumulada a la causa mencionada supra, en contra del penado Tovar Arévalo, Víctor José venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.692.670, nacido en fecha 05-09-1.984, de 24 años de edad, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la Urbanización San Jacinto, edificio Apamate, piso 13-D, Maracay Estado Aragua, se dicta sentencia condenatoria en contra del penado Tovar Arévalo, Víctor José identificado supra, por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal condenándosele a cumplir la pena de siete (07) años, nueve (09) meses y once (11) días de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, Lesiones Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, Lesiones Menos Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1°, 417 en concordancia con los artículos 422, 418 todos del Código Penal y las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem (reformado).

Observa este Tribunal que aún cuando son los mismos hechos ocurridos en las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar, los penados son distintos por lo que no procede la acumulación de ambas causas ya que la misma solo procede cuando es un mismo penado pero con diferentes sentencias condenatorias a tenor de lo previsto en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia debe devolverse la causa a su tribunal de origen es decir, al Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes. En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se ordena la remisión de la causa N° 3E-1400-08 al Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal por cuanto no procede la acumulación de ambas cusas de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, diaricese, notifíquese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, notifíquese y cúmplase.-

El Juez,

Abg. Nelson Alexis García Morales

La Secretaria

Abg. Xiomara E. Caballero

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que se antecede

La Secretaria

Abg. Xiomara E. Caballero


Causa N° 2E-670-07.
NAGM.