REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, dieciocho (18) de febrero de 2.009
198° y 149°
En visita efectuada en fecha trece (13) de febrero de 2.009, se traslado y constituyo este Tribunal integrado por el Juez Nelson Alexis García Morales y la Secretaria Abogada Xiomara Elizabeth Caballero en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza” siendo atendidos por las delegadas de prueba Abogadas Maria Jaramillo y Roxana Capriles a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal siendo informado el Tribunal que el ciudadano penado Gonzalez Hernández Juan Luis, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacido el 23-04-1.985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.759.877, de estado civil soltero, con domicilio en la avenida principal del Cementerio, calle Los Alpes, casa s/n, Caracas, seguidamente se le manifestó al tribunal lo siguiente:
Primero: Que el penado Gonzalez Hernández Juan Luis identificado supra, no pertenece a la matricula de ese Centro de Tratamiento Comunitario, es decir, que nunca se presento ante esa institución, y a tal efecto se le presento al tribunal el oficio N° C.T.C. 036/09 de fecha treinta (30) de enero de 2.009 donde se informa de esta situación a este despacho.
Segundo: El fecha veintiuno (21) de agosto de 2.008, se otorgo al ciudadano penado Gonzalez Hernández Juan Luis identificado supra, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena el Régimen Abierto, (F. 216 al 220, pieza 02), donde entre otras condiciones se impuso: que el penado debía permanecer recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario DR. F.S. Angulo Ariza de la ciudad de Maracay, y someterse a las condiciones que le señalara el director de ese Centro.
Tercero: En fecha veinte (20) de noviembre de 2.008, se materializo el beneficio otorgado firmando el penado acta compromiso de las condiciones impuestas comprometiéndose de manera inmediata a presentarse al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza.
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 551 establece:
Artículo 551.- “Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.”
En consecuencia vista el acta levantada en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza, de esta ciudad de Maracay donde se informa que el penado Gonzalez Hernández Juan Luis identificado supra, no pertenece a la plantilla de dicho centro es decir, nunca se presento en el mismo, incumpliendo las condiciones impuestas para el otorgamiento del beneficio de régimen abierto otorgado, y siendo obligación del Tribunal de Ejecución cumplir con lo establecido en el Código Orgánico Procesa Penal, en virtud del principio de interpretación restrictiva de normas de orden público, es necesario concluir en la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como es el Régimen Abierto, otorgado al penado Gonzalez Hernández Juan Luis identificado supra, en fecha veintiuno (21) de agosto de 2.008 y materializado en fecha veinte (20) de noviembre de 2.008; líbrese la correspondiente Orden de Captura y una vez detenido deberá ser recluido en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón a órdenes de este despacho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Se Revoca el Régimen Abierto otorgado en fecha 20-08-2.008 y materializado el 20-11-2.008, al ciudadano penado Gonzalez Hernández Juan Luis, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacido el 23-04-1.985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.759.877, de estado civil soltero, con domicilio en la avenida principal del Cementerio, calle Los Alpes, casa s/n, Caracas. Segundo: Líbrese la correspondiente Orden de Captura en contra del ciudadano penado Gonzalez Hernández Juan Luis, identificado supra, y una vez capturado deberá ser recluido en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón a ordenes de este despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase un ejemplar de la presente decisión al Jefe de Ejecuciones y Sanciones Penales, y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambas direcciones del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, déjese copia certificada para el archivo del tribunal, publíquese, registres, diaricese en Maracay, dieciocho (18) de febrero de 2.009.
El Juez
Abg. Nelson Alexis García Morales
La Secretaria
Abg. Xiomara Elizabeth Caballero
Causa N° 2E-473-05.
NAGM.