REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
198° y 149°

Maracay, dieciocho (18) de febrero de 2.009

Analizada la presente Causa signada con el número 2E-700-07, se observa:

Primero: En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2.006, (F. 74 al 78, pieza 01), el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua procedió a dictar Sentencia Condenatoria por el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, en contra del ciudadano Sequera Barreto Nelson Ramón, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.424.325, nacido el 16-11-1.974, de 34 años de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, hijo de Francis Barreto (v) y Nelson Sequera (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Libertador, calle autopista, casa s/n, Santa Rosa, Maracay Estado Aragua, imponiéndole una pena de dos (02) años de prisión por la comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, cometido en perjuicio de la empresa Converflex, ubicada en la Zona Industrial La Hamaca, Brisas Del Lago, Maracay Estado Aragua.

Segundo: En fecha quince (15) de diciembre de 2.006, (F. 93, pieza 01), se recibe a presenta causa en el Tribunal Tercero de Ejecución procediéndose a darle entrada quedando signada con el número 3E-1071-06.

Tercero: En fecha diecisiete (17) de marzo de 2.008, (F. 103 al 106), se procedió a ejecutar la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal.

Cuarto: En fecha dieciocho (18) de abril de 2.007 (F. 238 al 240, pieza 01) el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, procede a dictar Sentencia Condenatoria por el procedimiento especial de Admisión de los Hechos en contra del penado Sequera Barreto, Nelson Ramón identificado supra, imponiéndole una pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano Nieves Álvarez Saverio Rafael, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.802.060, residenciado en el Boulevard Pérez Almarza Sur, edificio Celeste, piso 04, apartamento 07, Maracay Estado Aragua.

Quinto: En fecha diecinueve (19) de enero de 2.009, (F. 29 al 32, pieza 02), este Tribunal procedió a efectuar la ejecución de sentencia del penado ciudadano Sequera Barreto, Nelson Ramón identificado supra, donde se procedió a realizar la acumulación de causas y de penas, donde se determinó que cumpliría la totalidad de la pena impuesta el día catorce (14) de febrero de 2.009, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sexto: En fecha diez (10) de febrero de 2.009, (F. 58, pieza 02) se expide boleta de excarcelación dirigida al Centro de Reclusión Alayón, donde se indica que el penado ciudadano Sequera Barreto, Nelson Ramón identificado supra, deberá ser dejado en libertad el día catorce (14) de febrero de 2.009.

En este orden de ideas se infiere que el penado Sequera Barreto, Nelson Ramón identificado supra, cumplió con la pena impuesta en su totalidad por lo cual lo procedente es decretar el cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.

En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se decreta el cumplimiento y la extinción de la pena impuesta al ciudadano penado Sequera Barreto, Nelson Ramón, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.424.325, nacido el 16-11-1.974, de 34 años de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, hijo de Francis Barreto (v) y Nelson Sequera (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Libertador, calle autopista, casa s/n, Santa Rosa, Maracay Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Segundo: Se decreta la libertad plena del ciudadano Sequera Barreto, Nelson Ramón, identificado supra.

Líbrense copias certificadas de la presente decisión al jefe de vigilancia y ejecución de sanciones penales, al director de custodia y rehabilitación de reclusos ambas direcciones del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, y al departamento legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas Distrito Federal a los fines de que el penado sea excluido del registro policial con referencia a la presente causa, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario del Estado Aragua y al penado de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa a la oficina de archivo judicial.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, hoy dieciocho (18) de febrero de 2.009.


Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución


Abg. Xiomara Elizabeth Caballero
La Secretaria

Causa N° 2E-700-07.
NAGM.