REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciocho (18) de febrero de 2.009
198° y 149°

Vista la solicitud efectuada por el Abogado Django Luis Gamboa Hernández en su condición de defensor del ciudadano penado Froilán Emilio Martínez Valera, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 18-09-1.967, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.641.981, donde solicita a este despacho:
“…Pido respetuosamente se oficie al Comando Policial de Cuartelito a fin de que se le indique al comandante es esa comisaria que el ciudadano Froilán Martínez debe permanecer recluido en la misma, toda vez que en el curso de la averiguación suministro información que permitió a la Fiscalía obtener Orden de Aprehensión contra tres (03) sujetos que en la actualidad, están requeridos por las autoridades, siendo la declaración de mi representado el único elemento en contra de los sujetos solicitados, razón por la que, por su seguridad, solicite en el acto de imponerle la pena, se dejará recluido en Cuartelito.
No obstante, el ciudadano Froilán Martínez me ha manifestado que la parecer está incluido en un listado de personas que el comandante de la comisaría tiene para ser trasladado a Tocorón, por lo que por la seguridad de mi defendido, quien colaboro en la investigación del caso pido se ordene a la comisaría que se mantenga recluido en dicho centro.”(Cita textual).

Vista la solicitud efectuada por el Abogado Defensor Django Luis Gamboa Hernández, este Tribunal procede a efectuar las siguientes consideraciones:
Primero: LA Constitución de la República bolivariana de Venezuela establece en su artículo 43 lo siguiente:

Artículo 43.- “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.”
Sobre este particular es obligación de los órganos del estado velar por la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, y atendiendo a las consideraciones que efectúa el abogado Defensor Django Luis Gamboa Hernández, del penado Froilán Emilio Martínez Valera identificado supra, de que podría peligrar su vida en caso de que el mismo sea trasladado al Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, es obligación de este Tribunal velar por la integridad física y el derecho a la vida de este ciudadano quien ha sido penado a cumplir una pena de seis (06) años de prisión por la comisión de los delitos de Usurpación de Identidad y Uso Indebido de Bienes y Servicios previstos y sancionados en el artículo 319 del Código Penal y 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
Por lo cual el ciudadano penado Froilán Emilio Martínez Valera, identificado supra, deberá permanecer recluido en la Comisaría de San Carlos, “Cuartelito” a ordenes de este Tribunal, cualquier cambio de sitio de reclusión sin autorización de este Tribunal será responsabilidad única y exclusiva de la autoridad que ordene dicho traslado.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Mantener como sitio de reclusión del ciudadano penado Froilán Emilio Martínez Valera, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 18-09-1.967, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.641.981, en la Comisaría de San Carlos “Cuartelito” a las ordenes de este Tribunal . Segundo: Cualquier traslado que se efectué a otro sitio de reclusión al ordenado por este Tribunal del penado Froilán Emilio Martínez Valera identificado supra, será de exclusiva responsabilidad de la autoridad que ordene dicho traslado.
Remítase un ejemplar de la presente decisión al Comandante o Director de la Comisaría de San Carlos “Cuartelito” a los fines legales consiguientes, al Jefe de Ejecuciones y Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor, déjese copia certificada para el archivo del tribunal, publíquese, registres, diaricese en Maracay, dieciocho (18) de febrero de 2.009.
El Juez

Abg. Nelson Alexis García Morales
La Secretaria
Abg. Xiomara Elizabeth Caballero

Causa N° 2E-994-08.