REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
198° y 149°
Maracay, tres (03) de febrero de 2.009

Analizada la presente Causa signada con el número 2E-749-07, se observa que corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena, como es el Trabajo Fuera del Establecimiento denominado igualmente Destacamento de Trabajo que pueda corresponder al penado ciudadano Borges Lozano Jimmy José, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.497.401, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido el 24-09-1.966, de 42 años de edad, de estado civil soltero, con grado de instrucción 8° grado, de profesión u oficio obrero, domiciliado en La Segundera, sector 3, vereda 23, casa N° 04, Cagua, Estado Aragua; quien fuera condenado en fecha seis (06) de julio de 2.007, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de Ochos (08) años de Prisión por la comisión del delito Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal (derogado), de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado) y 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario en consecuencia se observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501 lo siguiente:
Artículo 501.- “Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad Condicional. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá será acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado hay cumplido por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
Que haya observado buena conducta.”(Cita textual).

La Ley de Régimen Penitenciario establece en sus artículos 61, 64, 65, 66, y 67 lo siguiente:
Artículo 61. “El principio de progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.”(Cita textual).
Artículo 64. “Son fórmulas de cumplimiento de las penas:
El destino a establecimientos abiertos;
El trabajo fuera del establecimiento, y
La libertad condicional.”(Cita textual).
Artículo 66. “El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo la dirección y vigilancia del personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres.”(Cita textual).
Artículo 67. “El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta ley.”(Cita textual).
Artículo 68. “Los penados en quienes concurran las circunstancias del artículo anterior podrán ser autorizados a trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento, pernoctando en el mismo, cuando tenga trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos.”(Cita textual).

Transcritas así las normas que rigen la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo analizaremos los requisitos que deben cumplirse para otorgarse o no el mencionado beneficio.

Primero: Cursa a los folios 02 al 04, pieza 05, decisión de ejecución de sentencia emanando de este Tribunal, de fecha 17-10-2.007, donde se indica que el penado Borges Lozano Jimmy José identificado supra, podrá optar al beneficio de destacamento de trabajo, a partir del 22-03-2.010, fecha en que cumple una cuarta parte de la pena impuesta; cursa auto emanado de este tribunal al folio 24, pieza 05, donde se da por notificado de la decisión de ejecución de pena, por lo cual a la fecha de la presente decisión, 03-02-2.009, lleva cumplida de pena física cumplida un (01) año, nueve (09) meses, veintiséis (26) días; se observa que a los folios 141 al 1442, pieza 05, redención de pena efectuada a favor del penado en fecha 29-09-2.008, donde se redime un tiempo de cinco (05) meses, cuatro (04) días, por lo cual lleva cumplida de pena a la presente fecha 03-02-2.009, un total de dos (02) años, tres (03) meses, habiendo sido condenado a ocho (08) años de prisión el cuarto de pena para optar al beneficio es de dos (02) años de prisión en consecuencia tiene el tiempo cumplido para optar al beneficio solicitado como es el trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo.

Segundo: Cursa al folio 36, pieza 05, Certificación de Antecedentes Penales emanada del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia del ciudadano JIMMY JOSE BORGES LOZANO, titular de la cédula de identidad número V.- 6.497.401, que indica:
“…sentencia de (1-a): TRIBUNAL DE JUICIO 4. DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA (MARACAY) de fecha 06/07/2007, fue condenado a PRISION (sic) por el lapso de 8 Años, como autor responsable de l (los) delito (s):
HOMICIDIO CULPOSO, ART. 411 DEL C.P., CODIGO PENAL”(Cita textual).

Tercero: Cursa al folio 132, constancia de buena conducta de fecha 18-08-2.008, emanada del Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación de Jovenes y Adultos C.E.R.R.A. Aragua donde se encuentra recluido el penado Borges Lozano Jimmy José identificado supra, donde se indica que durante su reclusión en este establecimiento penal ha observado Buena Conducta.

Cuarto: En cuanto al Informe Técnico del penado Borges Lozano Jimmy José identificado supra, el mismo fue efectuado en fecha 19-01-2.009, por la Dirección de Reinserción Social del Centro de Evaluación y Diagnostico de Aragua del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia del Estado Aragua donde se informa:
“PRONOSTICO: Jimmy José cuenta con capacidad autocrítica, autoreflexiva, integración del YO, objetividad, sujeción a las figuras de la autoridad, estructuras vitales acordes al común general, apoyo familiar afectivo-efectivo, conciencia de su proceso socio-legal y un proyecto de vida acorde con sus recursos y potencialidades, por lo cual se considera APTO para el disfrute de la medida solicitada.
“CONCLUSION: El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE para la concesión de la medida. “ (Cita textual).

Existe un pronunciamiento favorable a favor del penado lo que indica que el mismo se encuentra apto para su reinserción a la sociedad como un ciudadano consciente de sus derechos y deberes para con su familia, la sociedad y el país.

Quinto: No existe en la presente causa indicios de que al penado ciudadano Borges Lozano Jimmy José identificado supra, le haya sido otorgada otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena con anterioridad.

Sexto: Al folio 163, pieza 05 se observa Oferta de Trabajo efectuada al penado Borges Lozano Jimmy José identificado supra, por el ciudadano Héctor Eduardo Arias Serna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.824.142, para desempeñar el cargo de obrero, de lunes a viernes en horario de 7:00 a.m., a 5:00 p.m., con un salario de 350, oo Bs. F., en la siguiente dirección de trabajo: Urbanización Santa Rosalía, calle 1-2, parcela 12, Cagua Estado Aragua, se observa registro mercantil del fondo de comercio denominado Electro Servicios Arias (Firma Personal), y número de RIF, V-13824142-0.

En cuanto a la Ley de Régimen Penitenciario la misma señala la progresividad que debe darse en los penados para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena así como algunos de los requisitos los cuales son del mismo tenor de los establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Analizada así la presente causa se observa que se cumple con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y en la Ley de Régimen Penitenciario para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo, por lo cual lo procedente es APROBAR el beneficio solicitado, al penado ciudadano Borges Lozano Jimmy José identificado supra, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Maracay a los fines de que se le nombre un delegado de prueba y se fije cualquier otra condición o condiciones sin que estas dejen sin efecto las impuestas por este Tribunal.
2.- Deberá presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una (01) vez cada treinta (30) días contados desde el momento en que se haga efectiva su libertad para la medida acordada.
3.- Deberá pernoctar en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón.
4.- Deberá presentar cada dos (02) meses constancia de trabajo con identificación del patrono.
5.- En caso de cambiar de trabajo deberá participarlo al Tribunal y a su delegado de prueba.
6.- No podrá salir de la Jurisdicción del Estado Aragua sin la previa autorización de este Tribunal.

En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se Aprueba la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada como es el Destacamento de Trabajo al penado Borges Lozano Jimmy José, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.497.401, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido el 24-09-1.966, de 42 años de edad, de estado civil soltero, con grado de instrucción 8° grado, de profesión u oficio obrero, domiciliado en La Segundera, sector 3, vereda 23, casa N° 04, Cagua, Estado Aragua. Segundo: Deberá cumplir con las siguientes condiciones y suscribir acta compromiso de las mismas una vez sea impuesto de la presente decisión: 1.- Deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Maracay a los fines de que se le nombre un delegado de prueba y se fije cualquier otra condición o condiciones sin que estas dejen sin efecto las impuestas por este Tribunal.
2.- Deberá presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una (01) vez cada treinta (30) días contados desde el momento en que se haga efectiva su libertad para la medida acordada.
3.- Deberá pernoctar en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón.
4.- Deberá presentar cada dos (02) meses constancia de trabajo con identificación del patrono.
5.- En caso de cambiar de trabajo deberá participarlo al Tribunal y a su delegado de prueba.
6.- No podrá salir de la Jurisdicción del Estado Aragua sin la previa autorización de este Tribunal.

Notifíquese al penado, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Evaluación y Diagnostico del Estado Aragua al Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación Aragua C.E.R.R.A. Aragua, y a las direcciones de Ejecución y Sanciones Penales así como de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, notifíquese al Fiscal Penitenciario y a su defensor. Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, hoy tres (03) de febrero de 2.009.

Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución

Abg. Xiomara Elizabeth Caballero
La Secretaria
Causa N° 2E-749-07.