REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de Febrero de 2.009

198° y 149°

Vista la solicitud de Confinamiento realizada por el penado: Maestre Delgado Franklin Ulises, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 20-05-1.971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.649.672, así como todos los recaudos consignados por ante este Despacho, de los cuales se desprende que el penado en mención, llena todos los requisitos para optar a la conmutación de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento, este Tribunal para decidir observa:

Primero: al penado Maestre Delgado Franklin Ulises identificado supra, le fueron acumuladas las penas en fecha 27-04-2.007, por las sentencias condenatorias emitidas por el Juzgado Cuatro de Control de este Circuito Judicial Penal por el delito de Robo Simple y Fuga, y por el Juzgado Sétimo de Control de este Circuito Judicial Penal por el delito de Robo Agravado lo que arrojo un total de pena a cumplir de diez (01) años, diez (10) meses, diez (10) días, diez (10) horas; consta en autos Redención de Pena de fecha 21-01-2.009, donde se indica que el penado ha cumplido de pena física un total de ocho (08) años, tres (03) meses, dos (02) días, doce (12) horas, por lo que a la presente fecha 09-02-2.009 han transcurrido dieciocho (18) días, que sumados a la pena física cumplida da un total definitivo de pena cumplida de (08) años, tres (03) meses, veinte (20) días, doce (12) horas; el penado tiene una pena impuesta de diez (10) años, diez (10) meses, diez (10) días, diez (10) horas; y para optar al confinamiento debe cumplir las ¾ partes de la pena impuesta es decir, ocho (08) años, un (01) mes, veintidós (22) días, diez (10) horas y 30´ minutos; en consecuencia habiendo cumplido de la pena impuesta un total físico de ocho (08) años, tres (03) meses, veinte (20) días, doce (12) horas, de presidio, se encuentra dentro de lo establecido para optar al Confinamiento solicitado.

Segundo: Cursa al folio 69 de pieza N° 03, del expediente Constancia de Conducta, de fecha 10-10-2.008, emanada del Centro Penitenciario de Aragua, en la cual se evidencia que el interno: Maestre Delgado Franklin Ulises, Titular de la cedula de identidad N°.V- 9.694.672, durante su reclusión en ese establecimiento penal, ha observado una buena conducta.
Por lo que esta Juzgadora considera, que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 52 del Código Penal, para acordar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento al citado penado y así se decide.

Se le impone al penado Maestre Delgado Franklin Ulises identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, las siguientes Condiciones:
1) Debe residir durante el tiempo del resto de la condena, en la siguiente dirección: Sector Victorio De Fabres, calle Sucre N° 06, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, lugar donde quedará confinado.
2) En caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar autorización a este tribunal.
3) Debe presentarse ante la Prefectura o Delegación más cercana al sitio de su residencia en la cual quedo confinado, una (1) vez al mes hasta el 29-08-2.011 a las 10:00 p.m., o las 22 horas.
4) No cometer nuevo hecho delictivo
5) Observar buena conducta.

Estas condiciones impuestas por el Tribunal, son de estricto cumplimiento para el penado Maestre Delgado Franklin Ulises identificado supra, cuyo desacato, pudiera constituir la comisión del Delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en artículo 259 del Código Penal.

Por todas estas razones y en base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se conmuta la pena que le falta por cumplir al penado Maestre Delgado Franklin Ulises, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 20-05-1.971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.649.672 en Confinamiento, hasta el 29 de octubre de 2.011 a las 10:00 p.m., o las 22:00 horas, en la siguiente dirección: Sector Victorio De Fabres, calle Sucre, N° 06, Temblador Municipio Libertador, Estado Monagas.

Adviértase al penado en el acto de imposición de las condiciones, que el no cumplimiento de las mismas será causal de revocatoria y reingresará al Establecimiento Penal que este Tribunal disponga. Remítase un ejemplar de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Aragua, al Jefe de Ejecuciones y Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la Prefectura o Delegación de Temblador en el Municipio Libertador del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, notifíquese al Fiscal Penitenciario y al defensor, déjese copia certificada para el archivo del tribunal, publíquese, registres, diaricese en Maracay nueve (09) de febrero de 2.009.

El Juez

Abg. Nelson Alexis García Morales

La Secretaria,

Abg. Xiomara Elizabeth Caballero


Causa N° 2E-344-03
NAGM.