REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de febrero de 2009
198° y 149°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2.008-00844.
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO DIAZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.065.101 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. DANIEL ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 37.137 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GEOLOG VENEZUELA, S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. CARMEN CAROLINA SALANDY, Venezolana, inscrita en el Instituto Social del Abogado bajo el N° 36.865 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

La presente causa se inicia en fecha 02 de junio de 2008 con la interposición de una demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO DIAZ GONZALEZ en contra de la empresa GEOLOG VENEZUELA, S,A. La demanda fue recibida y tramitada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Señala el accionante, que ingresó el 29 de julio de 2002 hasta el 26 de noviembre de 2005, desempeñándose como OPERADOR DE MUD LOGGING. Una vez agotados todos los trámites correspondientes a la primera fase de la primera instancia del proceso laboral, se dio por concluida la audiencia preliminar, siendo incorporadas al expediente las pruebas consignadas, remitiéndose a la URDD, para su distribución a los Tribunales de Juicio, correspondiéndole conocer del mismo ésta Juzgado de Juicio, quien se pronunció sobre la admisión de las pruebas en su oportunidad y fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 11 de febrero de 2009.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
El día 11 de febrero de 2009, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, luego de constituido el Tribunal se deja constancia que solamente compareció la apoderada judicial de la empresa accionada, Abg. Mercedes Ruiz, procediendo la Jueza a cargo a declarar DESISTIDA LA ACCION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento. En el caso in comento se trata de la audiencia de juicio fijada a los fines de que las partes expongan al Tribunal en forma oral sus alegatos y defensas para proceder con la evacuación de las pruebas aportadas por al juicio durante la Audiencia Preliminar, para así determinar la procedencia de la reclamación efectuada por la parte actora. Este Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte accionante a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo anteriormente señalado, considera desistida la acción intentada, ello motivado al deber del juez en su aplicación. Así se señala.

DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA ACCION intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO DIAZ GONZALEZ, contra la empresa GEOLOG VENEZUELA, S.A., identificados en autos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. Ana Beatriz Palacios G.
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha siendo las 3:54 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,