REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de febrero de 2009
198° y 149°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000399
PARTE ACTORA: ARGELIS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.243.482,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIAN RAMON MILLAN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.857.
PARTE DEMANDADA: ACEROMECA C.A., PALMONAGAS C.A., ENRIQUE J. RAMIREZ GONZALEZ y LUIS ALEJANDRO UBAC.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LIBIA DEL VALLE CALDERIN y DIOGENES VEGA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.248 y 125.453.
APODERADOS DE LA PARTE CO DEMANDADA PALMONAGAS: DIANA PATRICIA BERRIO ROMERO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.659.978, inscrita en el Inpreabogado bojo el N° 110.704,
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

El ciudadano ARGELIS RAFAEL RODRIGUEZ, interpone demanda por cobro de prestaciones sociales en contra de la empresa ACEROMECA C.A., de manera personal contra los ciudadanos ENRIQUE J. RAMIREZ GONZALEZ y LUIS ALEJANDRO UBAC, y de manera solidaria contra la empresa PALMONAGAS. La demanda fue recibida y tramitada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; una vez agotados todos los trámites correspondientes a la primera fase de la primera instancia del proceso laboral, se dio por concluida la audiencia preliminar, siendo incorporadas al expediente las pruebas consignadas, remitiéndose a la URDD, para su distribución a los Tribunales de Juicio, correspondiéndole conocer del mismo ésta Juzgado de Juicio, quien se pronunció sobre la admisión de las pruebas en su oportunidad y fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 17 de febrero de 2009.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

El día 17 de febrero de 2009, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, luego de constituido el Tribunal se deja constancia que solo compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio la parte demandada, procediendo la Jueza a cargo a declarar DESISTIDA LA ACCION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento. En el caso in comento se trata de la audiencia de juicio fijada a los fines de que las partes expongan al Tribunal en forma oral sus alegatos y defensas para proceder con la evacuación de las pruebas aportadas por al juicio durante la Audiencia Preliminar, para así determinar la procedencia de la reclamación efectuada por la parte actora. Este Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte accionante a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo anteriormente señalado, considera desistida la acción intentada, ello motivado al deber del juez en su aplicación. Así se señala.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA ACCION intentada por el ciudadano ARGELIS RAFAEL RODRIGUEZ, contra la ACEROMECA C.A., de manera personal contra los ciudadanos ENRIQUE J. RAMIREZ GONZALEZ y LUIS ALEJANDRO UBAC, y de manera solidaria contra la empresa PALMONAGAS identificados en autos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. Ana Beatriz Palacios G.
La Secretaria,
Abg.