REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-000779
PARTE ACTORA: ULISES ROSALES
APODERADO PARTE ACTORA:JESUS MOLINA
PARTE DEMANDADA:CONJUNTO PROYECTO TERRAZAS DEL SEBUCAN TORRE A, CONJUNTO PROYECTO TERRAZAS DEL SEBUCAN TORRE B, CONJUNTO PROYECTO TERRAZAS DEL SEBUCAN TORRE C y CONJUNTO PROYECTO TERRAZAS DEL SEBUCAN TORRE D”,
APODERADO PARTE DEMANDADA:JAVIER QUINTANA
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 25 de febrero de 2009, mediante la cual concretan acuerdo transaccional, escrito donde ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual la parte actora; ciudadano ULISES ROSALES RUMBOS, asistido por el abogado JESUS MOLINA, IPSA N°130.235 declara que acepta y recibe el monto ofrecido por la parte demandada “CONJUNTO PROYECTO TERRAZAS DEL SEBUCAN TORRE A, CONJUNTO PROYECTO TERRAZAS DEL SEBUCAN TORRE B, CONJUNTO PROYECTO TERRAZAS DEL SEBUCAN TORRE C y CONJUNTO PROYECTO TERRAZAS DEL SEBUCAN TORRE D”, a través de su apoderado judicial JAVIER QUINTANA, IPSA N° 131.087, de QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) por los conceptos demandados en el presente proceso, transando ambas partes sus pretensiones en el presente juicio, monto que recibió la actora antes nombrada en cheques girados a su favor que se identifican plenamente en el escrito presentado, de los cuales acompañan copias a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En virtud que fue cancelado el monto acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano



Abg. Tomas Mejias

AP21-L-2009-000779
DS/TM