REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 30° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de Febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º




ASUNTO: AP21-L-2008-004889

PARTE ACTORA: MAIRAM VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 15.421.613
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA VALDIVIESO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20.083.
PARTE DEMANDADA: TELECOMMUNICATIONS TECNOLOGIES, INC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo, del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 09 de noviembre de 1.992, quedando anotada bajo el N° 25, Tomo 64-A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: LENOR RIVAS DE LAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.227.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito de Transacción de fecha (17) de febrero de 2009, presentado por las representaciones judiciales de ambas partes, abogada MARIA VICTORIA VALDIVIESO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20.083, apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por la empresa accionada : TELECOMMUNICATIONS TECNOLOGIES, INC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo, del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 09 de noviembre de 1.992, quedando anotada bajo el N° 25, Tomo 64-A., representada en dicho acto por la abogada LENOR RIVAS DE LAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.227, presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, materializando tal Transacción por un monto de CINCO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 5.700,00), y solicitando al Juzgado que conoció en fase de mediación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre las partes ut supra indicadas, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia una vez precluido el lapso para apelar de la presente decisión, se ordenará el cierre informático y el archivo del expediente.
El Juez
Abog. Juan Carlos Medina Cubillan
El Secretario
Abog. Raibeth Parra

En el día de hoy (25) de febrero de dos mil nueve (2009), se publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario
Abog. Raibeth Parra