REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de Febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2009-000097
PARTE OFERENTE: INVERSIONES RJM 33, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO
PARTE OFERIDA: PEDRO MARCANO
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: LUIS GARCIA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha 25 de febrero de 2009, presentado por los ciudadanos PEDRO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 16.904.387, en su condición de parte oferida, asistido por el ciudadano LUIS GARCIA, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 60.380, y el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.802, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente INVERSIONES RJM 33, C.A.; este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue de Bs. F. 6.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada solicitada por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su remisión al archivo judicial. Así se establece.-
El Juez
Abog. Juan Carlos Medina Cubillan
El Secretario
Abog. Raibeth Parra
En el día de hoy (26) de febrero de dos mil nueve (2009), se publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Raibeth Parra
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