REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004515
PARTE ACTORA: ZORAIDA VILLARROEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS VASQUEZ BELLO
PARTE DEMANDADA: ATELIER DE BELLEZA FITA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YANIA TELLECHEA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de febrero de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ZORAIDA VILLARROEL, parte actora, debidamente representada en este acto por el ciudadano representados DOUGLAS VASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 71.152, acreditado en autos, por una parte, y por la parte accionada ATELIER DE BELLEZA FITA, C.A., comparece la ciudadana YANIA TELLECHEA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.086, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, debidamente acreditada en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 22.500,00), pago que se ofrece cancelar de la siguiente forma: 1.-) Un Primer pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 15.000,00) a ser cancelado el día 06/02/2009, por ante la URDD de este Circuito Judicial; 2.-) un segundo y último pago por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 7.500,00), a ser cancelado en fecha 09/03/2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante cheques a nombre de la actora, dicho pago comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportadas a las partes al inicio de la audiencia, en tal sentido, este Tribunal ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez que conste el último pago acordado en este acto. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes
El Secretario
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