REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º




ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005863
PARTE ACTORA: CARMEN ZULAY MACHADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR BERMUDEZ
PARTE DEMANDADA: FRONT LIGHT PUBLICIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE HERNÁNDEZ BALLESTEROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de febrero de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana CARMEN ZULAY MACHADO, parte actora, acompañada por su apoderado judicial ciudadano VICTOR BERMUDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 64.738, debidamente acreditado en autos, por una parte, y por la parte demandada FRONT LIGHT PUBLICIDAD, C.A., comparece el ciudadano LUIS GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.561, apoderado judicial de la accionada, igualmente acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 3.950,00), pago que se ofrece cancelar en este mismo acto mediante cheque a nombre de la actora, del Banco Nacional de Crédito, N° 88602540, por el monto supra referido, dicho pago comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportadas a las partes al inicio de la audiencia, en tal sentido, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina

Los Presentes







El Secretario