REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de febrero de 2009
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004887
PARTE ACTORA: MARIA RISQUEZ PIÑATE y DEIBIS ALCIVAR GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.533.820 y 11.556.230.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.992.-
PARTE DEMANDADA: CITIBANK N.A., sucursal Venezuela, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil I, de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 1976, bajo el N° 21, Tomo 70 – A- Pro, domiciliada en Caracas.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA LONGO VELASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.518.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.-
En fecha 13 de Febrero de 2009, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana GABRIELA LONGO VELASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.518, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CITIBANK N.A., sucursal Venezuela y el ciudadano JESUS GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.992, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos MARIA RISQUEZ PIÑATE y DEIBIS ALCIVAR GUILARTE, celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada le entrega a la parte actora dos cheques no endosable, a nombre de la ciudadana MARIA RISQUEZ y DEIBIS ALCIVAR G., por la cantidad de 26.000 y 34.000 bolívares, respectivamente y el apoderado judicial de la parte actora recibe dichos cheques por los montos ya señalados, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre los ciudadanos MARIA RISQUEZ PIÑATE y DEIBIS ALCIVAR GUILARTE y la sociedad mercantil CITIBANK N.A., sucursal Venezuela, en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
OSCAR JAVIER ROJAS
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
OSCAR JAVIER ROJAS
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