ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006240
PARTE ACTORA: JOHANNA GOMEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GOMEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA TALLER DE COSTURA 626 R.L Y CREACIONES DINIVAL C.A.
REPRESENTANTE DE LAS CODEMANDADAS: ANGELO DI NICOLA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARBER SANOJA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de Febrero de 2009, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana JOSETTE GOMEZ, Procurador del Trabajador, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.564, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana JOHANNA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.017.294, quien tambien se encuentra presente, y el ciudadano ANGELO DI NICOLA, titular de la cédula de identidad N° 13.845.396, en su carácter de representante de las codemandas y el abogado en ejercicio ARBER SANOJA, inscrito en el IPSA bajo el N° 115.666, en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de 4.133,79 bolívares, por los conceptos de : Prestación de antigüedad, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, utilidades , vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas e intereses sobre prestación de antigüedad, el cual será pagado en fecha 19 de Febrero de 2009, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, por ante la URDD, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora, debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo, representación acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
La Trabajadora y la Procuradora del Trabajo
Representante de las codemandadas y su apoderado.
El Secretario
Oscar Javier Rojas
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