REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de febrero de 2009
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE:
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DORADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.979.628.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Se encuentra asistido por MARYURY MEZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.286.-
PARTE DEMANDADA: Representaciones Landaeta RELANSA S.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil I, de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de julio de 1982, bajo el N° 81, , Tomo 84 – A- Pro, domiciliada en Caracas.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME TORRES FERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.232.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, a los fines de su admisión y sustanciación.-
En fecha 13 de Febrero de 2009, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano JAIME TORRES FERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.232, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Representaciones Landaeta RELANSA S.A., y el ciudadano JUAN CARLOS DORADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.979.628, asistido por MARYURY MEZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.286, celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada le entrega a la parte actora dos cheques no endosable, a nombre del actor, por la cantidad de 43.152,27 bolívares, respectivamente y el apoderado judicial de la parte actora recibe dicho cheque por el monto ya señalado, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre el ciudadano JUAN CARLOS DORADO y la sociedad mercantil Representaciones Landaeta RELANSA S.A., en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada.-
Asimismo se ordena expedir copias certificadas de la transacción y de la presente sentencia.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
OSCAR JAVIER ROJAS
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
OSCAR JAVIER ROJAS
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