ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006349

PARTE ACTORA:
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
PARTE DEMANDADA: AUTO PERFOMANCE M3 C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS FINOL y DELLYA MENDOZA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, 26 de Febrero de 2009, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la audiencia ni por sí misma ni por apoderado judicial alguno. De igual modo se deja constancia que compareció a este acto los ciudadanos MARCOS FINOL y DELLYA MENDOZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 104.842 y 58.131, en su carácter de apoderados de la empresa demandada, según cosnta en instrumento poder que en este acto consignan en original y copia en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado 35° de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.-
Se deja constancia que la demandada no consignó sus elementos probatorios, en virtud de desistimiento por parte de la actora.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149°.
La Juez

Gloria García Guzmán
Apoderados parte demandada


El Secretario
Oscar Javier Rojas