REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de febrero de 2009
198º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000027

PARTE ACTORA: DANNY RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.238.892.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDY GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.299.-

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS GENERALES E INDUSTRIALES 2322 C.A., inscrita en el Registro Mercantil I, de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 1996, bajo el N° 27, Tomo 14 – A- Pro, domiciliada en Caracas.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR LUCENA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.664.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.-
En fecha 17 de Febrero de 2009, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano VICTOR LUCENA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.664, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS GENERALES E INDUSTRIALES y el ciudadano DANNY RAMIREZ, debidamente asistido por el abogado FREDDY GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.299, celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada le entrega a la parte actora dos cheques no endosable, a nombre del ciudadano DANNY RAMIREZ, por la cantidad de 13.415 y 4.085 bolívares, respectivamente y el apoderado judicial de la parte actora recibe dichos cheques por los montos ya señalados, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre los ciudadanos DANNY RAMIREZ RIVERA y la sociedad mercantil SERVICIOS GENERALES E INDUSTRIALES 2322 C.A., en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

OSCAR JAVIER ROJAS
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

OSCAR JAVIER ROJAS