ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006325
PARTE ACTORA: RICHARD PEÑA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LUNCHERIA Y CERVECERIA EL CATADOR GRILL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANDA CORTES y MARIELA MARTINEZ.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 4 de Febrero de 2009, a las 11:00 A.M., día y hora fijados para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio ANGEL ROJAS, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 88.662, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano RICHARD PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 12.906.942 y las abogadas en ejercicio SOLANDA CORTES y MARIELA MARTINEZ, inscritas en el IPSA bajo el Nro. 17.942 y 110.237, en su carácter de apoderadas de la parte demandada, RESTAURANT LUNCHERIA Y CERVECERIA EL CATADOR GRILL C.A., carácter que consta en Instrumento Poder que en este acto consigna en copia simple, previa confrontación y verificación con su Original en ambos plenamente identificados en autos. Dándose inició a la audiencia, seguidamente las partes llegaron al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de 2.000 bolívares fuertes, por conceptos de: Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización por Despido, Antigüedad Acumulada, Utilidades fraccionadas 2008, Vacaciones y bono Vacacional fraccionado 2008, intereses sobre prestaciones sociales, pago de días domingos laborados, pago de horas extras, reintegro por pago de días de descanso semanal, diferencia de las prestaciones sociales reclamadas, el cual será pagado en fecha 9 de Febrero de 2009, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, por ante la URDD, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia no se recibieron las pruebas traídas al Juicio, por las partes en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
GLORIA GARCÍA GUZMAN
PARTE ACTORA Y SU APODERADO.
APODERADAS PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
OSCAR JAVIER ROJAS
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