REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de febrero de 2009
198º y 149º
PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS TERAN ESCAMEZ
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: CRISTOBAL A. MUGUERZA TERAN Inpreabogado Nº 55.429.
PARTE DEMANDADA: SHEA LICHTENSZAJN
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: No constituido.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva).
EXPEDIENTE: 40496
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Homologar Desistimiento).
Por recibida y vista la anterior demanda, presentada en fecha 10 de octubre de 2008, presentada por el abogado CRISTOBAL A. MUGUERZA TERAN, Inpreabogado N°55.429, en su condición de endosatario en procuración de una Letra de Cambio a nombre del ciudadano JOSE DE JESUS TERAN ESCAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°.343.154, contra el ciudadano SHEA LICHTENSZAJN, holandés, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº. T-309603, domiciliado en el Calle 13, N° 119, Barrio San José, Municipio Girardot del Estado Aragua, por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), así como las diligencias suscritas en fechas 22 y 24 de octubre de 2008, por el abogado mencionado, déseles entrada y curso de ley, en fecha 05 de noviembre de 2008, este Tribunal le ordena a la parte actora la corrección del libelo de la demanda.
Por cuanto en fecha 26 de noviembre de 2008, el abogado CRISTOBAL A. MUGUERZA TERAN, ya identificado, y en su carácter expresado, manifestó que por instrucciones precisa de su endosante en procuración desiste de la acción y del procedimiento en este proceso por lo que respetuosamente pide al Tribunal que se homologue el presente desistimiento, y que de por terminada la causa y ordene el archivo del presente expediente.-
Ahora bien, tal solicitud se entiende como un “desistimiento” de la instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, teniendo el mencionado abogado facultades para ello conforme se evidencia del documento poder que consta a los folios 01 y 02 del Expediente, y a pesar de que, no ha sido admitida, este Tribunal Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA, a los fines de que alcance el carácter de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los diez (10) días del mes de febrero del año Dos Mil nueve (10-02-2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA
Exp. Nº 40496
SELC/nv/lesbia
Maquina 16
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