REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de febrero de 2.009
198° y 149°
PARTE ACTORA: ROSA MARIA VELASCO PEREIRA.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: IRMA FLORES, Inpreabogado N° 32.939
MOTIVO: PARTICION
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 40754.
Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones presentadas por la ciudadana ROSA MARIA VELASCO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.532.441, asistida por la Abogado IRMA FLORES, Inpreabogado N° 32.939, désele entrada y curso de Ley.
Por cuanto el Tribunal observa que la mencionada ciudadana en su escrito, narra los hechos que consideró pertinentes y solo se circunscribe y resume en sus hechos y petitorio textualmente a lo siguiente:
“...ocurro ante su noble oficio para exponer: Emanada por este Tribunal sentencia de divorcio (185-A) DOCUMENTO QUE CONSIGNO COPIA CERTIFICADA SIGNADA LETRA “A”…” “…Solicito se homologue la presente sentencia y ordene la partición de la comunidad conyugal que hasta el momento ha tenido uso, goce y disfrute del inmueble la ciudadana ROSA MARIA VELASCO PEREIRA..…”
MOTIVA
De lo cual este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que la presentante del escrito en ninguna parte del mismo, de manera inequívoca, plantea pretensión, ni indica a quien demanda.
SEGUNDO: Con relación a que la presente “demanda” se observa que no ha demandado a nadie, es decir, no ha formulado “demanda” alguna en términos procesales.
TERCERO: Que el escrito presentado no cumple con los requisitos establecidos por el legislador en el artículo 340 del Código de procedimiento Civil.
Artículo 340.—El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Por lo anteriormente expresado es claro que no estamos en presencia de una demanda y lo peticionado: “homologación”, no es procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA SUPUESTA DEMANDA, contenida en el presente Expediente Nº: 40754 (nomenclatura de este Tribunal), Presentada por la ciudadana ROSA MARIA VELASCO PEREIRA, antes identificada, asistida por la Abogado IRMA FLORES, Inpreabogado N° 32.939.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas y costos procésales.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil nueve (10-02-2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA
SELC/nv/ag
Exp. Nº 40754
Maquina 13
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