REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de febrero de 2009
198° y 149º

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS PÉREZ.
ABOGADAS ASISTENTES O APODERADAS: SERMILIA PÉREZ BRICEÑO, Inpreabogado N° 16.922.-
PARTE DEMANDADA; MARISOL MAYORAL PUCCI.
ABOGADA ASISTENTE O APODERADA: JUDITH ARANGUIBEL, Inpreabogado Nº 107.871. (Defensora de Oficio)
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
EXPEDIENTE N°: 36.515
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (declarar con o sin lugar la demanda de divorcio).
MATERIA: Civil Personas (familia).

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 03 de noviembre de 2003, con motivo de la demanda de Divorcio (procedimiento contencioso), presentada por el ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.348.977, y de este domicilio, asistido por la Abogada SABRINA DE LOS ANGELES OCA, Inpreabogado N° 94.197, contra su cónyuge, ciudadana MARISOL MAYORAL PUCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.224.762. (Folios 01 al 05)
En fecha 11 de noviembre de 2003, éste Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación de la parte demandada, ciudadana MARISOL MAYORAL PUCCI, ya identificada, y la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público en materia de familia, la secretaria dejo constancia no haber librado las boletas ni la compulsa, por cuanto no fueron suministrados los fotostatos simples para su certificación. (Folio 07).
En fecha 23 de noviembre de 2003, el ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ, asistido por la abogada JAVIERA MALDONADO, Inpreabogado N° 94.579, confirió poder especial APUDACTA, a las abogadas SABRINA DE LOS ANGELES OCA, EILEEN SAYAGO BELLORÍN y JAVIERA MALDONADO, la primera y tercera ya identificadas y la segunda Inpreabogado N° 94.595. (Folio 08).
En fecha 01 de diciembre de 2003, el Secretario de este tribunal dejo constancia de haberse librando la compulsa y la boleta (Folios 8 vto., 09 y 10).
En fecha 27 de enero de 2004, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 10 y 11).
En fecha 05 de febrero de 2004, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de no haber entregado la Compulsa respectiva a la parte demandada, ciudadana MARISOL MAYORAL PUCCI, ya identificada, por cuanto no le fue posible localizarla en la dirección correspondiente. (Folios 12 al 15)
En fecha 19 de mayo de 2004, las Abogadas SABRINA DE LOS ANGELES OCA, EILEEN SAYAGO BELLORÍN y JAVIERA MALDONADO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, facultades esta que consta en el folio 08, solicitaron a este Tribunal librara cartel de citación, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en vista que la notificación personal no pudo realizarse (Folio 16)
En fecha 26 de mayo de 2004, se acordó la citación de la parte demandada, por medio de carteles. (Folios 17 y 18)
En fecha 28 de junio de 2004, la abogada JAVIERA MALDONADO, ya identificada, recibió el cartel de citación librado por este Tribunal. (Folio 19)
En fecha 21 de Julio de 2004, la abogada SABRINA OCA, ya identificada, consignó la publicación del Cartel correspondiente efectuada en los diarios EL PERIODIQUITO y EL ARAGÜEÑO, el primero en fecha 05 de julio de 2004 y el segundo en fecha 1 de Julio de 2004. (Folios 20 al 22)
En fecha 20 de septiembre de 2004, el secretario de este Tribunal dejó constancia de haberse trasladado al domicilio procesal de la parte demandada, ciudadana MARISOL MAYORAL PUCCI, ya identificada, y de haber fijado el correspondiente cartel en dicho domicilio. (Folio 23)
En fecha 14 de octubre de 2004, la abogada SABRINA OCA, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ, ambos identificados, solicitó al Tribunal designara Defensor Judicial a la parte demandada, ciudadana MARISOL MAYORAL PUCCI, ya identificada. (Folio 24)
En fecha 20 de enero de 2005, este Tribunal designó al Abogado JESÚS DEL VALLE ABANO CASTILLO, Inpreabogado Nº 109.749, el cargo de Defensor judicial de la parte demandada, ciudadana MARISOL MAYORAL PUCCI, ya identificada, ordenando su notificación, a los fines de que manifestara su aceptación o excusa al cargo designado. (Folios 27 y 28)
En fecha 03 de febrero de 2005, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado la correspondiente Boleta de Notificación al Abogado JESÚS DEL VALLE ABANO CASTILLO, ya identificado. (Folios 29 y 30).
En fecha 03 de marzo de 2005, el Abogado JESÚS DEL VALLE ABANO CASTILLO, ya identificado, manifestando aceptar el cargo designado, y jurando cumplirlo bien y fielmente. (Folio 31)
En fecha 03 de junio de 2005, el Abogado JESÚS DEL VALLE ABANO CASTILLO, ya identificado, manifestando renunciar al cargo de defensor judicial de la parte demandada. (Folio 32)
En fecha 25 de julio de 2005, este tribunal acordó designar nuevo defensor judicial, a la parte demandada, se nombró a la Abogada JUDITH CAROLINA ARANGUIBEL CAMEJO, Inpreabogado 107.871, se libro boleta.- (Folio 33 y 34).-
En fecha 31 de octubre de 2005, el alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber entregado la correspondiente boleta de notificación a la abogada JUDITH CAROLINA ARANGUIBEL CAMEJO, Inpreabogado 107.871. (Folio 35 y 36).-
En fecha 04 de noviembre de 2005, compareció por ante este Tribunal la Abogado JUDITH CAROLINA ARANGUIBEL CAMEJO, ya identificada, manifestando de aceptar el cargo designado, y jurando cumplirlo bien y fielmente. (Folio 37)
En fecha 28 de septiembre de 2006, el ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ, asistido por la abogada JAVIERA MALDONADO, antes identificados, revocó poder Apud acta conferido a la mencionada abogada. (Folio 38)
En fecha 28 de septiembre de 2006, el ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ, asistido por la abogada JAVIERA MALDONADO, antes identificados, solicitó al Tribunal se ordenara la citación de la Abogada JUDITH CAROLINA ARANGUIBEL CAMEJO, en su carácter de Defensora judicial de la parte demandada. (Folio 39)
En fecha 13 de octubre de 2006, este Tribunal ordenó la citación de la Abogada JUDITH CAROLINA ARANGUIBEL CAMEJO, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, ciudadana MARISOL MAYORAL PUCCI, ambas identificadas. (Folios 41 y 42)
En fecha 13 de noviembre de 2006, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado la correspondiente compulsa de citación a la Abogada JUDITH CAROLINA ARANGUIBEL CAMEJO, ya identificada. (Folios 43 y 44)
En fechas 17 de enero y 05 de marzo de 2007, en la oportunidad fijada por este Tribunal, se celebraron el primer y segundo acto conciliatorio, dejándose constancia que en el PRIMER ACTO no se hizo presente la Fiscal del Ministerio Publico, pero el segundo acto se hizo presente Dra. ISMELDA HERNÁNDEZ; Igualmente presente en ambos actos la parte actora, ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ, ya identificado, asistido por el Abogado CARLOS YGUARO, Inpreabogado N° 94.197, insistió en seguir la demanda incoada en contra de la ciudadana MARISOL MAYORAL PUCCI, ya identificada, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demanda ni por si ni por medio de apoderada judicial. (Folios 45 y 46).
En fecha 13 de marzo de 2007, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, se celebró el acto de la contestación de la demandada, se dejó constancia que la parte demandada, ciudadana MARISOL MAYORAL PUCCI, ya identificada, no compareció ni por si, ni por Apoderado alguno a dar contestación a dicha demanda y que la parte actora, ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ, asistido por el Abogado CARLOS YGUARO, ambos identificados, insistió en seguir en la misma, asimismo se dejó constancia que se hizo presente la Fiscal del Ministerio Publico Dr. SULAY HUNG. (Folio 47)
En fecha 28 de marzo de 2007, compareció el abogado CARLOS YGUARO, ya identificado, presentó escrito de promoción de pruebas. (Folio 48)
En fecha 23 de abril de 2007, este Tribunal practicó cómputo y acordó agregar a los autos el escrito de pruebas promovidas por el Apoderado judicial de la parte actora. (Folios 49 al 52)
En fecha 27 de abril de 2007, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la Apoderada de la parte actora y fijó oportunidad para la evacuación de testigos. (Folio 53)
En fecha 04 de mayo de 2007, los ciudadanos CARMEN FELICIA NÚÑEZ, WILMER ANTONIO BOADA y YLOHANA COROMOTO ANAHOLE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.458.436, V-10.156.927 y V-9.654.446, respectivamente rindieron declaraciones por ante este Tribunal. (Folios 54, 55 y 56)
En fecha 04 de mayo de 2007, este Tribunal dicto auto subsanando la omisión de la testigo MARIELA LISBETH MACHADO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.654.446, en el auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, fijo oportunidad para la evacuación de la testifical.(Folio 57)
En fecha 10 de mayo de 2007, este Tribunal dejo constancia que no fue presentada la testigo por la parte promovente, que tampoco se la parte demandada. (Folio 58)
En fecha 12 de febrero de 2008, compareció el JUAN CARLOS PÉREZ, ya identificado, asistido por la Abogada SERMILIA PÉREZ BRICEÑO, Inpreabogado N° 16.922, confirió poder especial Apud acta, a la referida abogada. (Folio 59).
En fecha 21 de febrero de 2008, compareció la Abogada SERMILIA PÉREZ BRICEÑO, ya identificada, solicitó a este Tribunal pronunciarse sobre la presente causa. (Folio 60)
En fecha 31 de Julio de 2008, compareció la Abogada SERMILIA PÉREZ BRICEÑO, ya identificada, solicitó a este Tribunal se abocara en la presente causa (Folio 61)
En fecha 22 de septiembre de 2008, quien suscribe, Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA, se aboco al conocimiento de la presente causa y acordó la notificación de la parte demandada, se libro boleta.- (Folio 62 y 63).
En fecha 22 de octubre de 2008, el alguacil de este Tribunal dejó constancia que practicó la notificación respectiva. (Folio 67 y 68)
Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
MOTIVA
1.- PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO:

De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho de la parte actora en su demanda, puede resumirse su pretensión, así:
1.- Que en fecha 17 de enero de 1997, contrajo matrimonio civil con la demandada, por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
2.- Que al principio de su unión matrimonial con la ciudadana MARISOL MAYORAL PUCCI, ya identificada, fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Maracay Estado Aragua, donde sus relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno de ellos con sus obligaciones conyugales, de esta unión no procreando, ni bienes que liquidar, que desde cuatro año a esta fecha se suscitaron dificultades que se convirtieron en insuperables por parte de la mencionada parte demandada, que hacia imposible la vida en común, quien sin dar jamás explicación alguna de su extraña conducta el día dieciséis (16) de noviembre del año 2001, en forma libre y espontánea y sin motivo alguno abandonó sus obligaciones conyugales, económicas y afectivas para con la familia que una vez fundamos y hasta la fecha no ha enmendado en su errónea conducta.-
3.- Que en virtud de tales circunstancias, el ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ, ya identificado, demanda a su cónyuge, ciudadana MARISOL MAYORAL PUCCI, igualmente identificada, en base a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, por abandono voluntario.
2.- PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA EN LA CONTESTACIÓN:
Se observa que en la oportunidad fijada por este Tribunal para que la parte demandada diera contestación a la demanda, es decir, el día 13 de marzo de 2007, ésta no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial que la representara, tal y como se evidencia al folio 47 del presente Expediente, y con lo cual se entiende contradicha la pretensión en todas sus partes, conforme a lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO II
DE LA VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO
Y FIJACIÓN DE LOS HECHOS:
Así de acuerdo al material probatorio se determina lo siguiente:
PRIMERO: Con respecto a la documental cursante a los folios 02 y 03 del Expediente, producida por la parte actora junto con su demanda, este Tribunal la valora conforme al Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1359 del Código de Civil como instrumento publico fehaciente de que en fecha 17 de enero de 1997, contrajo matrimonio civil con la demandada, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, ello asentado bajo el acta N° 3, de los libros de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1997. Y así se declara y decide.
SEGUNDO: Con respecto a las declaraciones de los ciudadanos CARMEN FELICIA NÚÑEZ, WILMER ANTONIO BOADA y YLOHANA COROMOTO ANAHOLE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.458.436, V-10.156.927 y V-9.654.446, respectivamente, promovidos por la parte actora, este Tribunal en virtud de que las declaraciones efectuadas por los mencionados ciudadanos, examinadas y estimadas cuidadosamente sus motivaciones y circunstancias relacionadas con la confianza que pudieran tener, conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, las valora como demostrativa de los hechos por el mencionados y que se analizarán al resolver sobre la procedencia de las pretensiones, y al efecto se pasa a transcribir parte de la declaración de la primera de las testigos, así:
“...SEGUNDO: Diga la testigo si tiene conocimiento que los ciudadanos antes mencionados vivían juntos como esposo o pareja?, Contestó:”Si tengo conocimiento”; TERCERO: Diga la testigo cuando fue aproximadamente la ultima vez que vio a la ciudadana MARISOL MAYORAL PUCCI viviendo junto con el señor JUAN CARLOS PÉREZ?, Contestó:” Hasta agosto del 2001”. CUARTO: Diga la testigo si tiene conocimiento que la ciudadana MARISOL MAYORAL PUCCI, abandono el hogar donde convivía con el ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ?. Contestó:” Si tengo conocimiento”; QUINTO: Diga la testigo si tiene conocimiento en que fecha aproximadamente la ciudadana MAYORAL PUCCI, abandono el hogar?, Contestó:” Finales del mes de octubre del 2001”; SEXTO: Diga la testigo como le consta los hechos antes contestados arriba?. Contestó:” Me consta porque compartimos como vecinos un tiempo.”...”.

De igual manera se transcribe parte de la declaración el segundo de los testigos, así:
“...SEGUNDO: Diga el testigo si tiene conocimiento que los ciudadanos antes mencionados vivían juntos como esposo o pareja?, Contestó:”Si”; TERCERO: Diga el testigo cuando fue aproximadamente la ultima vez que vio a la ciudadana MARISOL MAYORAL PUCCI viviendo junto con el señor JUAN CARLOS PÉREZ?, Contestó:” a mediados del mes de agosto del 2001”. CUARTO: Diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana MARISOL MAYORAL PUCCI, abandono el hogar donde convivía con el ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ?. Contestó:”Si”; QUINTO: Diga el testigo si tiene conocimiento en que fecha aproximadamente la ciudadana MARISOL MAYORAL PUCCI, abandono el hogar?, Contestó:” Si, aproximadamente en esa fecha, a finales del 2001”; SEXTO: Diga el testigo como le consta los hechos antes contestados arriba?. Contestó:”Me consta porque somos vecinos de la misma residencia”...”.

De igual manera se transcribe parte de la declaración de la tercera de los testigos, así:
“...SEGUNDO: Diga la testigo si tiene conocimiento que los ciudadanos antes mencionados vivían juntos como esposo o pareja?, Contestó:”Si”; TERCERO: Diga la testigo cuando fue aproximadamente la ultima vez que vio a la ciudadana MARISOL MAYORAL PUCCI viviendo junto con el señor JUAN CARLOS PÉREZ?, Contestó:” A mediados del 2001”. CUARTO: Diga la testigo si tiene conocimiento que la ciudadana MARISOL MAYORAL PUCCI, abandono el hogar donde convivía con el ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ?. Contestó:”Si por que soy vecina y mas nuca la e vuelto a ver”; QUINTO: Diga la testigo si tiene conocimiento en que fecha aproximadamente la ciudadana MAYORAL PUCCI, abandono el hogar?; Contestó:”A finales del 2001”...”.
CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LAS PRETENSIONES
DE LA DEMANDA:
PRIMERO: Con respecto a la pretensión de divorcio de la parte actora, con invocación de la causal prevista en el numeral 2° del artículo 185 del Código Civil, referente al abandono voluntario, el Tribunal observa:
La doctrina ha considerado que el abandono voluntario, es una causa genérica de divorcio, y en ella caben las diversas infracciones en que los cónyuges pueden incurrir en relación con el deber en que están de vivir juntos y de socorrerse mutuamente. Así será causa de divorcio involucrada en ese numeral el hecho positivo de uno de los cónyuges de separarse sin causa justificada de la casa común y; también cuando, pudiéndolo, uno de los esposos se niega a prestarle su socorro al otro.
El abandono se presume voluntario, pero por él debe entenderse no el simple abandono material, sino el abandono rodeado de determinados hechos apreciables por los sentidos, de los que se pueda presumir ese abandono.
En el caso de autos y de acuerdo a las declaraciones de los ciudadanos: CARMEN FELICIA NÚÑEZ, WILMER ANTONIO BOADA y YLOHANA COROMOTO ANAHOLE, antes transcritas, en las respuestas a las preguntas CUARTA y QUINTA, las mismas afirman que la ciudadana MARISOL MAYORAL PUCCI, está separada de su cónyuge, ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ, desde finales de 2001, es decir, hace más de 7 años, y que ésta no siguió viviendo con el referido ciudadano, por el abandono del hogar. Configurantes de hechos y omisiones irrefutables a la parte demandada como abandono voluntario que imposibilita la vida en común y hace procedente la pretensión de la parte actora, y así se declara y decide.
SEGUNDO: Se observa que no consta en autos que la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, haya efectuado objeción en el presente expediente.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por el ciudadano: JUAN CARLOS PÉREZ, contra la ciudadana: MARISOL MAYORAL PUCCI, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 17 de enero de 1997, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, asentado bajo el acta N° 3, de los libros de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1997.
Por haber resultado totalmente vencida la parte demandada, se le condena al pago de las costas y costos procésales, conforme al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los Trece días del mes de febrero del año Dos Mi nueve (13-02-2009).-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:00 p.m., y se libraron las boletas ordenadas.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA


Exp. Nº 36515
SELC/nv/Jose
C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2009\02 FEBRERO 2009\13-02-2009\EXP 36515 (Sentencia Divorcio Ordinario CL).doc