REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de febrero de 2009
198° y 149°
SOLICITANTE: PAOLA ALEXANDRA SERGI PINO.
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): MIRIAM PINO, Inpreabogado Nº 24.278
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
EXP. N°: 40419
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación)
MATERIA: Civil Personas (Familia)
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 23-09-08, por solicitud efectuada por la ciudadana PAOLA ALEXANDRA SERGI PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.175.749, de este domicilio asistida por el Abogado MIRIAM PINO, Inpreabogado Nº 24.278, por solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento.
Admitida como fue la misma en fecha 03 de octubre de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
MOTIVA:
El Tribunal observa que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en el Acta de Nacimiento de la solicitante anotada en los libros de nacimientos llevados por ante la anteriormente Prefectura Mario Briceño Iragorry, actualmente Registro Civil de la Alcaldía de Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, de fecha 06 de Agosto de 1990, bajo el Nº 1681, tomo D-1, año 1990, se encuentra asentado el primer nombre de la madre de la solicitante, ciudadana MIRIAN JOSEFINA PINO INFANTE, su primer nombre, como: “MIRIAN”, manifestando que es un error, y que lo correcto es: “MIRIAM”.
Este Tribunal observa que cursan de autos los siguientes elementos Probatorios consignados por la solicitante para demostrar su aserto, los cuales son:
1. Copias fotostática y certificada del Acta de Nacimiento a corregir, expedida en fecha 25-04-08, por la Prefectura Mario Briceño Iragorry, actualmente Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; documento este que riela a los folios 03 al 05, y que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que en fecha 06 de Agosto de 1990, bajo el Nº 1681, tomo D-1, año 1990, fue presentada una niña que lleva por nombre PAOLA ALEXANDRA y que su padre es VINCENZO SERGI GUEVARA y su madre ciudadana MIRIAN JOSEFINA PINO HERNANDEZ, y que el primer nombre de la madre de la solicitante aparece asentado “MIRIAN”.
2. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA PINO HERNANDEZ, documento este que riela al folio 06, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo que el primer nombre de la madre de la solicitante es “MIRIAM”, que nació en fecha 10-12-1958, de estado civil soltera, y titular de la cédula de identidad N° V-5.428.982.
3. Copias fotostática del Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante, ciudadana MIRIAM JOSEFINA PINO HERNANDEZ, expedida en fecha 19-01-2007, por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda; documento este que riela al folio 07 y que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que en fecha 07 de septiembre de 1958, bajo el Nº 2266, tomo 3, año 1958, fue presentada una niña que lleva por nombre MIRIAM JOSEFINA y que sus padres son ISIDORO ALBERTO PINO RICO Y ENGRACIA EVANGELISTA HERNANDEZ.
4. Copias fotostática del Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante, ciudadanos ISIDORO ALBERTO PINO RICO Y ENGRACIA EVANGELISTA HERNANDEZ, expedida en fecha 19-01-2007, por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; documento este que riela a los folios 08 y 09, y que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que en fecha 27 de diciembre de 1998, bajo el Nº 417, tomo C, año 1998, que el primer nombre de la madre de la solicitante es “MIRIAM”.
5. Copia fotostática de su cédula de identidad, documento este que riela al folio 02, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo que el nombre y apellido de la solicitante es PAOLA ALEXANDRA SERGI PINO, que nació en fecha 06-08-90, de estado civil soltera, y titular de la cédula de identidad N° V-19.175.749.
Ahora bien, es necesario concluir en cuanto al primer nombre de la madre de la solicitante, ciudadana MIRIAM JOSEFINA PINO INFANTE, que su primer nombre correcto es “MIRIAM”, para finalmente quedar estampada la nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por ante el la antigua Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry actualmente Registro civil de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06 de Agosto de 1.990, bajo el Nº 1681, tomo D-1, año 1.990, el primer nombre de la madre de la solicitante: “MIRIAM”.
Visto lo anterior y analizados como han sido los anteriores elementos probatorios, este Tribunal observa que estos coinciden entre si, en el sentido de que todas las copias fotostáticas y certificadas, así como también demás elementos aportados, los cuales fueron valorados por este Tribunal, demuestran que el primer nombre de la madre de la solicitante, ciudadana MIRIAM JOSEFINA PINO INFANTE es “MIRIAM”; por otra parte, se observa de las actas procesales que conforman el presente Expediente que la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua, no manifestó objeción alguna, razones por las cuales, este Tribunal considera que la solicitante demostró el error denunciado, y por ende la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así lo hace este Tribunal y así se declara y decide enseguida.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Registro Civil de la Alcaldía de Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, anteriormente Prefectura Mario Briceño Iragorry, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana PAOLA ALEXANDRA SERGI PINO, ya identificada, llevada en fecha 06 de Agosto de 1.990, bajo el Nº 1681, tomo D-1, año 1990, a fin de que donde está asentado el primer nombre de la madre de la solicitante, ciudadana MIRIAN JOSEFINA PINO INFANTE, su primer nombre, como: “MIRIAN”, debe asentarse como: “MIRIAM”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Devuélvanse originales y líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil nueve (13-02-2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA
SELC/nv/ag
Exp. Nº 40419 Maquina 13
Quien suscribe, Abg. NATYARLY VALERA., Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la copia que antecede es copia fiel y exacta de su original la cual corre inserta en el Expediente N° 40419. En Maracay, a los 13 días del mes de febrero de 2009.
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA.
SELC/nv/ag
Exp. Nº 40419
Maquina 13
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