REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de febrero de 2.009
198° y 149°

SOLICITANTE: FERNANDO MATIAS DA ROCHA.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: MIRIAM PINO , Inpreabogado Nº 24278
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.
EXPEDIENTE: 40041.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, rectificación)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, efectuada por el ciudadano FERNANDO MATIAS DA ROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.487.657, asistido por la abogada MIRIAM PINO, Inpreabogado Nº24.278. (Folios 01 al 12)
En fecha 08 de mayo de 2008, se le dio entrada asiendo las anotaciones respectivas y controlándose estadísticamente. (Folio 14).
En fecha 25 de septiembre de 2008, quien suscribe se aboco en la presente causa (Folio 15).
En fecha 25 de septiembre de 2008 este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma. (Folio 16).
En fecha 13 de octubre la Secretaria deja constancia que fueron suministrado los fotostatos para la elaboración de la Boleta ordenada en auto de fecha 25-09-2008, librándose la Boleta de Notificación en esa misma fecha. (Folios 17 y 18).
En fecha 10 de diciembre de 2.008, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público,. (Folios 19 y 20).
MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por el solicitante, se refiere a que en su Acta de Matrimonio, se asentó por error involuntario su cédula de identidad así: “E-81.487.656” con el último número “6”, cuando en realidad debería quedar asentado como: “E-81.487.457” con el último número “7”.
SEGUNDO: Que el solicitante, consignó la copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Principal del Estado Aragua, a corregir, asimismo produjo copia simple de su Cédula de Identidad, copia simple del RIF, copia simple del Certificado Médico y del Carnet de Circulación, Elementos estos, que demuestran que su último número de la cédula es: “7”.
TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio del ciudadano FERNANDO MATIAS DA ROCHA, ya identificado, llevada en el año 1.986, bajo el Nº 674, Tomo 06, del duplicado de ese mismo año, a fin de que asiente el último número de cédula de identidad del solicitante, en donde está asentado: “E-81.487.656”, debe asentarse: “E-81.487.657”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.- Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil nueve (17-02-2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA

LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.
En la misma fecha y siendo la 02:00 p.m., se publicó la anterior sentencia interlocutoria y no se expidieron copias ni oficio por cuanto no fueron suministrados las copias fotostáticas y el tribunal carece de medios para ello.
LA SECRETARIA

Abg. NATYARLY D. VALERA H.

Exp. N° 40041
SELC/nv/lesbia
Maquina 16