REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de febrero de 2.009
198° y 150°
SOLICITANTES: JOSE DOMINGO GARCIA y ANNYI MARIAN HERNANDEZ MALAVE
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S); ODALIS HIDALGO, Inpreabogado N° 101.201
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 39772
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 15 de enero de 2008, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos JOSE DOMINGO GARCIA y ANNYI MARIAN HERNANDEZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.330.699 y V-13.355.408, asistidos por la Abogado ODALIS HIDALGO, Inpreabogado N° 101.201.- (Folios 01 al 04)
En fecha 31 de enero de 2.008, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 07 y 08)
En fecha 14 de enero 2009, los ciudadanos JOSE DOMINGO GARCIA y ANNYI MARIAN HERNANDEZ MALAVE asistidos de abogado, solicito al Tribunal declare la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 09)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 31 de enero de 2.008, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSE DOMINGO GARCIA y ANNYI MARIAN HERNANDEZ MALAVE, antes identificados, y en fecha 14 de enero 2009, solicitaron la conversión, lo cual hace procedente la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; toda vez que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, ha transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JOSE DOMINGO GARCIA y ANNYI MARIAN HERNANDEZ MALAVE, antes identificados, desde el día fecha 30 de septiembre de 2006 (30-09-06), según Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 455, tomo “D”, Año 2006, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y que riela al folio 03 del presente expediente.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil nueve (25-02-2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA
SELC/nv/ag
Exp. Nº 39772
Maquina 13