REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de febrero de 2009
198° y 150°
SOLICITANTES: VIVIAN JOSEFINA TRUJILLO SOLORZANO y ADOLFO RAFAEL MEDRANO POCHE
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: YULIRIS LORENA CHACÓN MEDINA, Inpreabogado N° 94.299
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C)
EXPEDIENTE: 39702.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 21-11-2007, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos VIVIAN JOSEFINA TRUJILLO SOLORZANO y ADOLFO RAFAEL MEDRANO POCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.041.284 y V-10.061.333 respectivamente, asistidos por la abogado YULIRIS LORENA CHACÓN MEDINA, Inpreabogado N° 94.299.
Admitida como fue la misma en fecha 06 de diciembre de 2007, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 18 de Abril de 2008, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de dieciocho (18) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 15 de junio de 1991, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no haber procreado hijos y que adquirieron bienes; en virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al debido proceso y derecho a la defensa de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide:
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos YUBISAY ALCIRA GARCIA Y LUIS DELFIN CORDERO PAREDES, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 06 de Marzo de 1989, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 01, año 1989, en los libros llevados por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Urdaneta y Camatagua de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de Gananciales
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil nueve (27-02-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDIL LOPEZ CORREO
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA
En la misma fecha y siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA
Exp N° 39702
SELC./nv/bc
Maquina7
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