REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de febrero de 2009
198° y 150°
SOLICITANTES: FRANKLIN JOSE BARBOZA SOJO y REBECA MERCEDES CACERES RAMOS
ABOGADO(A) ASISTENTE O APODERADO(A): YESENIA MEJIA, Inpreabogado Nº 32.266
MOTIVO: Partición Amistosa
EXPEDIENTE Nº: 40699
TIPO DE DECISION: Interlocutoria
Por cuánto el Tribunal observa que en fecha 17 de diciembre de 2008, fue presentada solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad de Gananciales, por los ciudadanos FRANKLIN JOSE BARBOZA SOJO y REBECA MERCEDES CACERES RAMOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-5.543.730 y V-7.660.631, respectivamente, asistidos por la abogado YESENIA MEJIA, Inpreabogado Nº 32.266, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido el tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que la pretensión hecha valer se refiere a una demanda de DIVORCIO, en la cual en fecha 24 de septiembre de 2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dictó Sentencia Definitiva.
SEGUNDO:.Que estando firme la sentencia de divorcio, es posible efectuar acuerdos sobre la liquidación y partición de manera amistosa entre los cónyuges, sobre la comunidad de gananciales conyugales y corresponde a éste Tribunal homologar la misma y en caso de necesidad, proceder a su disolución definitiva y como quiera que así lo efectúan, aplicando el iurat novit curia, estando llenos los extremos de Ley, los términos convenidos por las partes y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES de los ciudadanos FRANKLIN JOSE BARBOZA SOJO y REBECA MERCEDES CACERES RAMOS, ya identificados, haciéndoles la observación a los mismos que deberán realizar las diligencias tendentes a su registro y regularización respecto a la propiedad de los mismos.
Consecuentemente, se acuerda lo siguiente:
1.- Con relación al bien inmueble compuesto por un APARTAMENTO ubicado en Urbanización Base Aragua, Edificio Los Caobos, Nº 124, de La Planta-Tipo Nº 12, Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua, que manifiestan adjudicar a la ciudadana: REBECA MERCEDES CACERES RAMOS, este Tribunal le imparte su homologación y hace la observación a las partes que deberán realizar las diligencias tendentes a su registro y regularización ante la Oficina Inmobiliaria respectiva, para que tenga efectos ante terceros.
2.- Con relación a la presunta acreencia por cobrar en un futuro por concepto de PRESTACIONES SOCIALES que presuntamente le corresponde al ciudadano FRANKLIN JOSE BARBOZA SOJO, en el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (I.P.S.F.A.) Caracas Distrito Capital, y que las partes manifiestan de mutuo acuerdo que la ciudadana: REBECA MERCEDES CACERES RAMOS, recibirá por este concepto el cincuenta por ciento (50%), desde que contrajeron matrimonio el 04 de abril de 1986, hasta que se decreto sentencia definitiva de divorcio el 24 de septiembre de 2008, este Tribunal le imparte su homologación, dejando a salvo los derechos, acciones e intereses de terceros.
3.- Con relación al bien mueble compuesto por un VEHICULO con las siguientes características: clase CAMIONETA, tipo: SPORT-WAGON, uso: Particular, marca: HYUNDAI, modelo: SANTA FE, año 2001, color BEIGE, serial de carrocería: KMHSC81DP1U076413; serial de motor: GCBA1265288; placa: AEI62P, Certificado de Registro de Vehiculo Nº KMHSC81DP1U076413-1-1, de fecha 17 de Julio de 2002, que manifiestan adjudicar al ciudadano FRANKLIN JOSE BARBOZA SOJO, este Tribunal le imparte su homologación.
4.- Con relación al bien inmueble compuesto por un APARTAMENTO ubicado en La Planta Baja del Edificio “E”, denominado “Conjunto Residencial Bahía de Cascais” conocida como Urbanización Flamingo, carretera Nacional Morón - Coro, en el Tramo Tucacas – San Juan de Los Cayos, Municipio Monseñor Iturriza, Estado Falcón, que manifiestan adjudicar a al ciudadano FRANKLIN JOSE BARBOZA SOJO, este Tribunal le imparte su homologación y hace la observación a las partes que deberán realizar las diligencias tendentes a su registro y regularización ante la Oficina Inmobiliaria respectiva, para que tenga efectos ante terceros.
Por lo anterior se acuerda disolver lo antes homologado sobre lo liquidado y partido por las partes
Asimismo se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas de las presentes actuaciones a los fines regístrales. Expídanse copias certificadas.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil nueve (27-02-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA
SELC/nv/ag
Exp. Nº 40699
Maquina 13