REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de febrero de 2009
198° y 149°

SOLICITANTES: IDANNY ESTHER AGUIAR BRAVO y JORGE NÉSTOR HERNÁNDEZ LÓPEZ.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): MARIBEL LARA, MARY TOVAR, Inpreabogado N° 52.716, 40.007, respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos
EXPEDIENTE N°: 38.440
MATERIA: Civil Personas (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran o no la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio)
NARRATIVA:
Por recibida y vista la diligencia de fecha 08 de Octubre de 2008 suscrita por la Abogada MARY TOVAR, Inpreabogado N° 40.007, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE NÉSTOR HERNÁNDEZ LÓPEZ, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido y vencido como se encuentra el lapso legal para allanar o recusar a quien suscribe, este Tribunal entiende reanudada la presente causa desde el día de hoy inclusive, y en concecuencia, hace las siguientes consideraciones:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 20 de junio de 2.006, por los ciudadanos IDANNY ESTHER AGUIAR BRAVO y JORGE NÉSTOR HERNÁNDEZ LÓPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-14.182.553 y V-13.720.277, respectivamente, asistidos por la Abogado MARIBEL LARA, Inpreabogado N° 52.716.- (Folios 01 al 03).
En fecha 11 de julio de 2006, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 07 y 08)
En fecha 13 de julio de 2.007, la ciudadana IDANNY ESTHER AGUIAR BRAVO, ya identificada, estando asistida por la Abogada MARIBEL LARA, también identificada, solicitó al Tribunal declarara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y la Notificación de su conyugue ciudadano JORGE NÉSTOR HERNÁNDEZ LÓPEZ. (Folio 09)
En fecha 30 de julio de 2.007, el Tribunal ordeno la notificación del otro conyugue ciudadano JORGE NÉSTOR HERNÁNDEZ LÓPEZ, y la Secretaria en nota de secretaria dejo constancia haber librado la Boleta de Notificación respectiva. (Folios 10 y 11).
En fecha 09 de diciembre de 2.007, el Alguacil de este Tribunal, dejo constancia no haber notificado al ciudadano JORGE NÉSTOR HERNÁNDEZ LÓPEZ, y consigno la respectiva boleta de Notificación sin firmar (Folios 12 al 14).
En fecha 30 de abril de 2.008, la abogada MARY TOVAR, antes identificada, mediante diligencia consignó copia simple del poder otorgado por el ciudadano JORGE NÉSTOR HERNÁNDEZ. (Folios 15 al 20).
En fecha 29 de Julio de 2.008, la abogada MARY TOVAR, antes identificada, mediante diligencia solicitó el abocamiento. (Folio 21).
En fecha 07 de Agosto de 2.008, Quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, y ordeno la notificación de la ciudadana IDANNY ESTHER AGUIAR BRAVO, ya identificada. (Folios 22 y 23).

En fecha 09 de diciembre de 2.008, el Alguacil de este Tribunal, dejo constancia haber notificado al ciudadano IDANNY ESTHER AGUIAR BRAVO, ya identificada, y consigno la respectiva boleta de Notificación firmada (Folios 25 y 26).
MOTIVA:
Reanudada la continuidad de la presente solicitud y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal en fecha 11 de Julio de 2006, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos IDANNY ESTHER AGUIAR BRAVO y JORGE NÉSTOR HERNÁNDEZ LÓPEZ, ya identificados, igualmente, asimismo en fecha 13 de julio de 2.007, la ciudadana IDANNY ESTHER AGUIAR BRAVO, solicitó a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de su conyugue, en fecha 30 de abril de 2.008, la abogada MARY TOVAR, consigno poder otorgado por el ciudadano JORGE NÉSTOR HERNÁNDEZ LÓPEZ, dándose de esta manera la notificación tacita por parte del otro conyugué.
SEGUNDO: Que está probado en autos, que desde el día 11 de Julio de 2006, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
TERCERO: Por lo anterior la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos IDANNY ESTHER AGUIAR BRAVO y JORGE NÉSTOR HERNÁNDEZ LÓPEZ, ya identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos IDANNY ESTHER AGUIAR BRAVO y JORGE NÉSTOR HERNÁNDEZ LÓPEZ, antes identificados, desde el día 15 de marzo de 2002, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada en el bajo el Nº 53, Tomo 01, folio 53 del Año 2.002, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Libertador , Capital Palo Negro del Estado Aragua, y que riela al folio tres (06) del presente expediente.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Tres días del mes de febrero de dos mil nueve (03-02-2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
Abg. NATYARLY VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA
Exp. N° 38.440
SELC/nv/José/ C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2009\02 FEBRERO 2009\02-02-2008\Exp 38440 (conversión de Separación de cuerpo en divorcio).doc