REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de febrero de 2009
198° y 149°

SOLICITANTES:. JUMAR EYLING SILVA ALVIAREZ Y RONALD ESTEBAN FRIAS MARQUEZ
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): DAIDY R. MARCANO y GERIN PAEZ, Inpreabogado NROS.. 67.511 y 67.212.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes
EXPEDIENTE N°: 37196
MATERIA: Civil Personas (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran o no la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio)
NARRATIVA:
Por recibida y vista la diligencia suscrita por el ciudadano RONALD ESTEBAN FRIAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.681.977, asistido por la abogada ZULEIDA ECHETO JORBE, Inpreabogado Nº 122.974, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 01-10-2007, por los ciudadanos JUMAR EYLING SILVA ALVIAREZ Y RONALD ESTEBAN FRIAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.339.442 y V-9.681.977 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados DAIDY R. MARCANO y GERIN PAEZ, Inpreabogado Nros. 67.511 y 67.212.- (Folios 01 al 17).
En fecha 01 de noviembre de 2004, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folio 18 al 19).
En fecha 22 de noviembre de 2004, abocamiento del Dr. PEDRO III PEREZ, en la presente causa a los fines de su continuidad.
En fecha 18 de diciembre del 2008, diligencia suscrita por el ciudadano: RONALD ESTEBAN FRIAS MARQUEZ, ya identificado, asistido por la abogada ZULEIDA ECHETO JORBE, también identifica, solicitaron el abocamiento del Juez en la presente causa (Folio 21).
En fecha 05 de febrero de 2.009, Quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente solicitud. (Folio 22)

MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:

PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal en fecha 01 de noviembre de 2004, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: JUMAR EYLING SILVA ALVIAREZ Y RONALD ESTEBAN FRIAS MARQUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: Que está probado en autos, que desde el día 01 de noviembre de 2004, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de cuatro (04) año y tres meses sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
TERCERO: Por lo anterior la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos: JUMAR EYLING SILVA ALVIAREZ Y RONALD ESTEBAN FRIAS MARQUEZ, ya identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JUMAR EYLING SILVA ALVIAREZ Y RONALD ESTEBAN FRIAS MARQUEZ, antes identificados, desde el día 11 de abril de 2.003, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada en el bajo el Nº 088, Tomo N° “B”, Año 2.003, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y que riela al folio cuatro (02) del presente expediente.- Notifíquese a los Organismo Competente.
Liquídense la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los cinco (05) día del mes de febrero de dos mil nueve (05-02-2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA

Abg. NATYARLY VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:30 .m.-
LA SECRETARIA

Abg. NATYARLY VALERA

Exp. N° 37196
SELC/nv/lesbia
Maquina 16