REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de febrero de 2.009
198° y 149°
SOLICITANTES: YSAIRA MAGDALENA POLANCO VARGAS y VÍCTOR MANUEL ORTEGA CAMACHO
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S); LOURDES CRISTINA HERRERA ROMERO, Inpreabogado Nº 83.704
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 39294
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 27 de marzo de 2007, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos YSAIRA MAGDALENA POLANCO VARGAS y VÍCTOR MANUEL ORTEGA CAMACHO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-9.646.272 y N° V-11.980.952, respectivamente, asistidos por la Abogado LOURDES CRISTINA HERRERA ROMERO, Inpreabogado N° 83.704.- (Folios 01 al 04)
En fecha 04 de Julio de 2.007, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 07 y 08)
En fecha 22 de septiembre 2008, la ciudadana YSAIRA MAGDALENA POLANCO VARGAS asistida de abogado, solicito al Tribunal declare la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 15)
En fecha 11 de noviembre 2008, el ciudadano VÍCTOR MANUEL ORTEGA CAMACHO, asistido de abogado, solicito al Tribunal declare la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 16)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 04 de Julio de 2.007, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YSAIRA MAGDALENA POLANCO VARGAS y VÍCTOR MANUEL ORTEGA CAMACHO, antes identificados, y en fechas 22 de septiembre 2008 y 11 de noviembre 2008, solicitaron la conversión, lo cual hace procedente la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; toda vez que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, ha transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos YSAIRA MAGDALENA POLANCO VARGAS y VÍCTOR MANUEL ORTEGA CAMACHO, antes identificados, desde el día 30 de septiembre de 2.004, según Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 51, Folio 150,Tomo IV-A, del año 2004, en los libros llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio 03 del presente expediente.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil nueve (05-02-2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA
SELC/nv/ag
Exp. Nº 39294
Maquina 13
|