REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de febrero de 2009
198° y 149°

SOLICITANTES: LINDA IVONNE COLMENARES ALVAREZ Y ALEXANDER ENRIQUE ALVAREZ ANGULO
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: ORLANDO PARRA, Inpreabogado No.61.715
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 40209
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 20-06-08, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por ciudadanos: los ciudadanos LINDA IVONNE COLMENARES ALVAREZ Y ALEXANDER ENRIQUE ALVAREZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nº V-9.658.523 y Nº V-9.689.601, ambos mayores de edad y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ORLANDO PARRA, Inpreabogado No.61.715.
Admitida como fue la misma en fecha 29-07-08, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 16 de diciembre de 2008, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 14 de febrero 1996, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no existir entre ellos hijos menores de edad y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos LINDA IVONNE COLMENARES ALVAREZ Y ALEXANDER ENRIQUE ALVAREZ ANGULO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 14 de febrero 1996, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Acta Nº 83, tomo I, año 1996, de los libros llevados por la anterior Prefectura Páez del Municipio Girardot, actualmente Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil nueve (05-02-2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA
SELC/nv/ag
Exp. Nº 40209
Maquina 13