REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de febrero de 2.009
198° y 149°
SOLICITANTES: RICARDO JOSE APONTE TORRES y ARGELIA PETIT HERNANDEZ
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S); EDISON RAMIREZ, Inpreabogado N° 99.692
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 38669
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 11 de octubre de 2006, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos RICARDO JOSE APONTE TORRES y ARGELIA PETIT HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-16.553.649 y V-13.621.270, respectivamente, asistidos por el Abogado EDISON RAMIREZ, Inpreabogado N° 99.692.- (Folios 01 y 02)
En fecha 19 de octubre de 2.006, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 05 y 06)
En fecha 07 de mayo 2008, los ciudadanos RICARDO JOSE APONTE TORRES y ARGELIA PETIT HERNANDEZ asistidos de abogado, solicito al Tribunal declare la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 07)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2.006, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos RICARDO JOSE APONTE TORRES y ARGELIA PETIT HERNANDEZ, antes identificados, y en fecha 07 de mayo 2008, solicitaron la conversión, lo cual hace procedente la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; toda vez que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, ha transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos RICARDO JOSE APONTE TORRES y ARGELIA PETIT HERNANDEZ, antes identificados, desde el día 25 de junio de 2.004, según Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 40/2004, del año 2004, en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga El Consejo del Estado Aragua, y que riela al folio 03 del presente expediente.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil nueve (06-02-2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA
SELC/nv/ag
Exp. Nº 38669
Maquina 13