REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de febrero de 2009
198° y 149°

SOLICITANTES: OSCAR ENRIQUE CEDEÑO APONTE y ROSA AURA AZOCAR SALAZAR.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): MARIA LUISA MATHEUS, Inpreabogado N°.94.497.
MOTIVO: Separación de Cuerpos
EXPEDIENTE N°: 39136
MATERIA: Civil Personas (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran o no la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio)

NARRATIVA:
Por recibida y vista la diligencias de fecha 03 de noviembre de 2008 suscrita por la abogada MARIA LUISA MATHEUS, Inpreabogado Nº 94.497, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 27-04-07, por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE CEDEÑO APONTE y ROSA AURA AZOCAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.691.476 y V-13.116.804, debidamente asistidos por la abogada MARIA LUISA MATHEUS, Inpreabogado Nº 94.497.- (Folio 01 al 03).

En fecha 14 de mayo de 2007, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 05 al 06).
En fecha 19 de septiembre de 2007, diligencia de la abogada MARIA LUISA MATHEUS, ya identificada solicita copias certificadas. (Folio 07)
En fecha 06 de mayo de 2008, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas. (Folio 08)
En fecha 05 de agosto de 2.008, la ciudadana ROSA AURA AZOCAR SALAZAR, ya identificada, asistida por la abogada MARIA LUISA MATHEUS, también identificada, mediante diligencia solicitó al tribunal la conversión en divorcio, igualmente solicito el abocamiento del juez. (Folio 09)
En fecha 17 de septiembre de 2008, Quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente solicitud, y se acordó la notificación del ciudadano OSCAR ENRIQUE CEDEÑO APONTE, en las misma fecha se libro la boleta. (Folios 10 y 11).
En fecha 29 de octubre de 2008 el Alguacil de este Tribunal consigna con auto la boleta de notificación del ciudadano OSCAR ENRIQUE CEDEÑO APONTE, firmada. (Folios 12 y 13).

MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:

PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal en fecha 14 de mayo de 2007, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: OSCAR ENRIQUE CEDEÑO APONTE y ROSA AURA AZOCAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.691.476 y V-13.116.804, igualmente, los referidos ciudadanos, 05 de agosto de 2.008, solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio,

SEGUNDO: Que está probado en autos, que desde el día 14 de mayo de 2007, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de uno (1) año y ocho (8) meses sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.

TERCERO: Por lo anterior la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos: OSCAR ENRIQUE CEDEÑO APONTE y ROSA AURA AZOCAR SALAZAR, ya identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos : OSCAR ENRIQUE CEDEÑO APONTE y ROSA AURA AZOCAR SALAZAR, antes identificados, desde el día 21 de Abril de 2.006, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada en el bajo el Nº 20, Tomo único, Año 2.006, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua, y que riela al folio dos (02) del presente expediente.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los seis días del mes de febrero de dos mil nueve (06-02-2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:00 a.m.-
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA

Exp. N° 39136
SELC/nv/lp
Maquina 16