REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de febrero de 2009
198º y 149º
SOLICITANTE: MERCED DOLORES ALTUVE
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: MARLLY ELIZABETH GARCIA ROA, Inpreabogado N° 130.659.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 40.566.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 30 de octubre de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por la ciudadana MERCED DOLORES ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-348.293 y de éste domicilio, asistida por la Abogada MARLLY ELIZABETH GARCIA ROA, Inpreabogado N° 130.659, requiriendo la citación del ciudadano FELIX FUENTES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-1.979.525, y de este domicilio.
Admitida la misma en fecha 20 de noviembre de 2008, fue ordenada la notificación del requerido; quedando notificado el mismo, compareció al tercer día de despacho de haber constado en autos su notificación, manifestando, convenir en la solicitud efectuada por su cónyuge; por su parte la Fiscalía del Ministerio Público luego de su notificación, en fecha 10 de diciembre de 2008, manifestando no tener objeción al presente procedimiento de divorcio.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Ahora bien, al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, manifestando la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 13 de marzo de 1.961, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando que existe entre ellos seis (06) hijos todos mayores de edad y no se adquirieron bienes y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho de “acción” de los solicitantes, adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana MERCED DOLORES ALTUVE, antes identificada, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos MERCED DOLORES ALTUVE y FELIX FUENTES MEDINA, ya identificados, desde el día 13 de Marzo de 1.961, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 24, Tomo N° 01, Folio 25, año 1.961, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los seis días del mes de febrero de dos mil nueve (06-02-2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA

LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.
En la misma fecha y siendo las 01:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.






Exp. N° 40566
SELC/nv/lesbia
Maquina 16