REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de febrero de 2009
198° y 149°

SOLICITANTES: JOHAN SEBASTIÁN ESAA DUARTE y MARIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ COLMENAREZ.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): LUZ MARINA PACHECO CRUZ, Inpreabogado N° 79.639.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos
EXPEDIENTE N°: 39.545
MATERIA: Civil Personas (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran o no la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 20 de junio de 2.006, por los ciudadanos JOHAN SEBASTIÁN ESAA DUARTE y MARIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.567.923 y V-14.354.709, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado LUZ MARINA PACHECO CRUZ, Inpreabogado N° 79.639,.- (Folios 01 al 05).
En fecha 22 de octubre de 2007, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 07 y 08)
En fecha 11 de Noviembre de 2.008, los ciudadanos JOHAN SEBASTIÁN ESAA DUARTE y MARIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ COLMENAREZ, antes identificados, asistidos por la Abogado LUZ MARINA PACHECO CRUZ, también identificada, solicitaron al Tribunal declarara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folios 09 y 10)
En esta misma fecha, Quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folios 11).

MOTIVA:
Ahora bien siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2007, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOHAN SEBASTIÁN ESAA DUARTE y MARIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ COLMENAREZ, ya identificados, igualmente, asimismo en fecha 11 de noviembre de 2.008, los ciudadanos JOHAN SEBASTIÁN ESAA DUARTE y MARIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ COLMENAREZ, ya identificados, solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
SEGUNDO: Que está probado en autos, que desde el día 22 de octubre de 2007, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
TERCERO: Por lo anterior la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos JOHAN SEBASTIÁN ESAA DUARTE y MARIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ COLMENAREZ, ya identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JOHAN SEBASTIÁN ESAA DUARTE y MARIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ COLMENAREZ, antes identificados, desde el día 10 de noviembre de 2006, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada en el bajo el Nº 205, Tomo IV, Año 2.006, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio (04) del presente expediente.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Nueve días del mes de febrero de dos mil nueve (09-02-2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
Abg. NATYARLY VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA
Exp. N° 39.545
SELC/nv/José/ C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2009\02 FEBRERO 2009\09-02-2009\Exp 39545 (conversión de Separación de cuerpo en divorcio).doc