REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17 de febrero de 2009.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 47501-08
SOLICITANTEA: DANIEL ENRIQUE SALAZAR MEZA y CANDIDA ROSA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.086.410 y V-8.144.126, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL DAVILA AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.519, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “02 de diciembre de 2008”, los ciudadanos DANIEL ENRIQUE SALAZAR MEZA y CANDIDA ROSA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.086.410 y V-8.144.126, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL DAVILA AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.519, de este domicilio, solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos DANIEL ENRIQUE SALAZAR MEZA y CANDIDA ROSA CONTRERAS antes identificados, alegaron: Que en fecha 01 de noviembre de 1988, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad del Municipio Crespo, Distrito Girardot, hoy Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta de matrimonio que quedó inserta bajo el N° 1335. Que su último domicilio conyugal en la Calle Los Próceres, N° 09, Barrio La Caridad del Cobre, Sector La Morita II, Jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua. Que de la unión conyugal no procrearon hijos. Que separaron el día 02 de septiembre de 2001, situación esta que se ha prolongado hasta la presente fecha sin que se haya producido reconciliación alguna, por lo que al tener más de cinco (5) años separados de su cónyuge, solicitan del Tribunal decrete el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Con la solicitud acompañó copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 1335.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 08 de diciembre de 2008, se admitió la demanda y se ordenó notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 20 de enero de 2009, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Aragua. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y observarse que no hizo objeción alguna, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana DANIEL ENRIQUE SALAZAR MEZA y CANDIDA ROSA CONTRERAS. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE SALAZAR MEZA y CANDIDA ROSA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.086.410 y V-8.144.126, respectivamente, el día “01 de noviembre de 1.988”, por ante la Primera Autoridad del Municipio Crespo, Distrito Girardot, hoy Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 1335.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 17 de febrero de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
La Secretaria Acc.,

Magnolia Gómez Martínez.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria Acc.,
LMGM/JOEL.-
Exp. 47501-08.-