REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de febrero de 2009
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46719-08
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A. Banco Universal, domiciliado en Caracas originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuya ultima modificación parcial estatutaria consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 5 de noviembre de 2007, bajo el Nº 9, Tomo 175-A Pro., representado por su apoderada judicial abogada ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.347.788, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.292.-
DEMANDADO: OSCAR JEAN PAYOT RESTREPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.805.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “25 de febrero de 2008” la abogada en ejercicio ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.347.788, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.292, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL C.A. Banco Universal, domiciliado en Caracas originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuya ultima modificación parcial estatutaria consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 5 de noviembre de2007, bajo el Nº 9, Tomo 175-A Pro., interpuso demanda de RESOLUCION DE CONTRATO contra el ciudadano OSCAR JEAN PAYOT RESTREPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.805. Por auto de fecha “15 de abril de 2008” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Mediante diligencia de fecha “12 de diciembre de 2008” la abogada en ejercicio ADRIANA LA ROSA PAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.292, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento, reservándose el ejercicio de la acción y solicito se lea devuelto el original de la reserva de dominio previa certificación en autos. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:”…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”.. En el caso bajo examen se evidencia que la abogada en ejercicio ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, antes identificada, demandó al ciudadano OSCAR JEAN PAYOT RESTREPO, por RESOLUCION DE CONTRATO. Que encontrándose el juicio en la fase de citación, la parte accionante, en actuación de fecha “12 de diciembre de 2008”, desiste del procedimiento. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “12 de diciembre de 2008”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se ordena devolver el documento original solicitado, previa certificación en autos. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 18 de febrero de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ. LA….
SECRETARIA ACCIDENTAL
Magnolia Gómez Martínez
LMGM/Ofelia.
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