REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de febrero de 2009
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 47196-08
DEMANDANTE: Sociedad de Comercio MARORA, S.A., inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de julio de 1997, bajo el Nº 100, Tomo 850-A.-
APODERADO: JOSE ISAAC GOLDECHEID y CARLOS ENRIQUE MENDOZA VILLAMIZAR, abogados ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 85.576 y 47.396 respectivamente.
DEMANDADO: Sociedad AGUICHEM, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de noviembre de 2000, bajo el Nº 25, Tomo 54-A, en la persona de su Presidente JESUS ALBARRACIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 3.565.797, y al ciudadano SHUI HUNG NG, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 7.109.256.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “08 de agosto de 2008” los abogados en ejercicio JOSE ISAAC GOLDECHEID y CARLOS ENRIQUE MENDOZA VILLAMIZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 85.576 y 47.396 respectivamente, de este domicilio, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio MARORA, S.A., inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de julio de 1997, bajo el Nº 100, Tomo 850-A, interpuso demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de la Sociedad AGUICHEM, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de noviembre de 2000, bajo el Nº 25, Tomo 54-A, en la persona de su Presidente JESUS ALBARRACIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 3.565.797, y al ciudadano SHUI HUNG NG, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 7.109.256. En fecha “13 de agosto de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el juicio. Igualmente, se ordena la suspensión de la medida decretada, lo cual se proveerá en el cuaderno de medidas respectivo Cúmplase. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. LUZ MARIA GARCÍA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA ACC
ABOG. MAGNOLIA GOMEZ MARTINEZ.-
LMGM/carlos.-
Exp. N° 47196.-
|