REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de febrero de 2009.
Años 198º y 149º
Solicitud N° 2996-08
SOLICITANTE: MARIA DEL SOCORRO AGUILAR DE RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.567.497
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
DECISIÓN. REVOCADA LA ENTREGA MATERIAL
Revisadas como han sido las actas de proceso se evidencia: Que en fecha 02 de octubre de 2008, la ciudadana MARIA DEL SOCORRO AGUILAR DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.567.497, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ELISA GRISEL PEREZ VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.708, presentó solicitud de ENTREGA MATERIAL. Por auto de fecha 04 de noviembre de 2008, se admitió la solicitud de entrega material solicitada aduciendo que en fecha 23 de marzo de 2006, compró un inmueble ubicado en la Urbanización José Casanova Godoy, Calle Bicentenario N° 50, Maracay del Estado Aragua. El cual tiene signado el N° Catastral 01-05-03-04-0-010-021-009-000-000-000, por la cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 40.000,00) según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, Estado Aragua, bajo el N° 38, Tomo 48, de fecha 23 de Marzo de 2006. que esta vivienda fue comprada para vivir en esta ciudad con su familia y la anterior propietaria ciudadana MIRLA MERCEDES BELMONTE, titular de la cédula de identidad N° V-7.258.428, se comprometió formalmente a entregar el inmueble, pero a pesar de todos los intentos ante las distintas Instancias Competentes y diversos procedimientos, no ha procedido a hacerle la entrega del inmueble por ella comprado ocasionándole daños y perjuicios. Que es por ello que se ve forzada a demandar judicialmente.
Realizada las gestiones de notificación de la vendedora, por el Alguacil del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, comisionado para materializar la entrega material, dejo constancia en fecha 23 de enero de 2009 de que hizo efectiva la notificación de la vendedora.
En fecha 27 de enero de 2009, el Tribunal Ejecutor de Medidas se traslado al inmueble objeto de la practica de la solicitud de entrega material y estando constituido en el inmueble, notificaron a la GRELYS DAYANA BOLIVAR SANTOYA, titular de la cédula de identidad N° V-14.683.334, quien formuló oposición a la entrega material, argumentando que esto es un fraude.
En fecha 28 de enero de 2009, el juzgado comisionado remitió las resultas de la comisión en virtud de la oposición formulada, dándosele entrada por auto de fecha 03 de febrero de 2009.
Narrados sucintamente los hechos contenidos en las actas que conforman el expediente, este Tribunal para pronunciarse sobre la Oposición formulada a la Entrega Material acordada, considera lo siguiente: Que la parte opositora es un tercero ajeno al contrato que da origen a la solicitud de entrega material, tercero este que fue quien permitió el ingreso del Tribunal Ejecutor al interior del inmueble y no la vendedora en forma personal, ni su apoderado judicial este último presente en el acto. En virtud de lo cual en atención a lo dispuesto en el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, realizada la oposición resulta imperativo y obligante suspender la presente solicitud de Entrega Material.
Ahora bien, es pertinente tener presente el criterio reinante y reiterado emanado del más alto Tribunal de la República, en decisiones relacionadas con esta materia, en las cuales se establece que las solicitudes de Entrega Material comprenden diligencias procesales de naturaleza no contenciosa y formulada la Oposición, la entrega queda automáticamente revocada, correspondiendo a los intervinientes involucrados ventilar el asunto por vía del procedimiento contemplado por el legislador patrio para la naturaleza a la cual corresponde el conflicto intersubjetivo de intereses de las partes en conflicto.
Por otra parte, para que la oposición sea eficaz y revoque el acto de entrega material, solo basta que esté fundada en causa legal. No señala la Ley que deba producir el opositor un titulo oponible a terceros, o un documento simplemente privado. Basta la fundamentación legal basada en el hecho de que, quien se opone tiene un derecho preferente a poseer actualmente la cosa, por que es dueño, arrendatario, comodatario, etcétera, aunque no se acredite en el momento tal derecho.
En otras palabras, en estos procedimientos calificados por el Código de Procedimiento Civil, como la jurisdicción voluntaria o graciosa, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponer oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversias, bien por parte del vendedor o de un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que les atribuye la Ley, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado para su sustanciación y resolución un procedimiento especial, en aplicación del Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, y dar por terminado el procedimiento.
En el caso in comento, acogido el criterio del Tribunal Supremo de Justicia precedentemente expuesto y con vista a la oposición interpuesta en contra de la Entrega Material acordada por este Tribunal en fecha 27 de enero de 2009, por la ciudadana GRELYS DAYANA BOLIVAR SANTOYA, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desestima la Solicitud de Entrega Material formulada por la ciudadana MARIA DEL SOCORRO AGUILAR DE RODRIGUEZ, ampliamente identificada en autos y en el presente fallo, sobre el inmueble ubicado en el Urbanización José Casanova Godoy, Calle Bicentenario N° 50, Maracay, Estado Aragua. En consecuencia, queda REVOCADA la entrega material ordenada. SEGUNDO: Se insta a las partes a acudir a la Vía Ordinaria a los fines de hacer valer sus derechos y resolver la controversia existente entre las mismas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA ACC.
MAGNOLIA GÓMEZ MARTÍNEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m).
LA SECRETARIA ACC.
MAGNOLIA GÓMEZ MARTÍNEZ
LMGM/Joel
Sol. 2996-08
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