REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de febrero de 2009.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46057-07
SOLICITANTES: JEAN CARLOS MORENO FAJARDO y BERENICE MONICA SULBARAN CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.492.074 y 14.476.694, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO SANDOVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.120.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 03 de mayo de 2007, los ciudadanos JEAN CARLOS MORENO FAJARDO y BERENICE MONICA SULBARAN CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.492.074 y 14.476.694 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO SANDOVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.120, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: En fecha 02 de abril de 2005, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta que anexan marcada con letra “A”, y fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Mata Redonda, Manzana 18, Segunda Transversal, N° 194-A, Municipio Girardot del Estado Aragua. Que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, y acordaron de mutuo acuerdo separase legalmente de cuerpo, por lo que este Tribunal por auto de fecha “03 de julio de 2007”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “13 de julio de 2007” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra. MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha 28 de enero de 2009, comparecieron los ciudadanos JEAN CARLOS MORENO FAJARDO y BERENICE MONICA SULBARAN CISNEROS, asistidos por la abogada en ejercicio MILAGROS BRINGTOWN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.552, quienes en diligencia manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 03 de julio de 2007, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos JEAN CARLOS MORENO FAJARDO y BERENICE MONICA SULBARAN CISNEROS, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió mas de un (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos JEAN CARLOS MORENO FAJARDO y BERENICE MONICA SULBARAN CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.492.074 y 14.476.694, identificados en autos el día 02 de abril de 2005, por ante la Primera Autoridad del registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta inserta bajo el Nº 111, Tomo II, Año 2005.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 05 de febrero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.

LA SECRETARIA ACC,
ABOG. MAGNOLIA GOMEZ MARTINEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,

LMGM/carlos.-
Exp. N° 46057-07