JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 05 de febrero de 2009.-
198º y 149º
Vista las diligencias de fechas 08 de diciembre de 2008 y 27 de enero de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio DANIEL A. OJEDA R., titular de la cédula de identidad Nº 16.503.474 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.377, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual expone, que vista la aceptación hecha por la abogada Defensora Ad-Litem designada, solicita se ordene su citación en la presente causa; este Tribunal observa: de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se constata: Que por auto dictado en fecha 30 de julio de 2007, se admitió la demanda de Cobro de Bolívares y se ordenó intimar a la demandada Empresa TELECOMUNICACIONES GLOBAL RED (folios 100, 101 y 102).
* En fecha 29 de octubre de 2007, el Alguacil consigno el recibo de intimación junto con la compulsa de la demanda.
* En diligencia de fecha 12 de diciembre de 2007, la abogada en ejercicio CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ DE OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.969, actuando con el carácter acreditado en autos expone, vista la imposibilidad de practicar la intimación de la demandada TELECOMUNICACIONES GLOBAL RED, de forma personal, solicita la citación por medio de carteles conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folios 111).
* Por auto dictado de fecha 18 de diciembre de 2003, se ordenó la publicación de los carteles de citación en los periódicos El Periodiquito y El Aragüeño de esta ciudad, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron publicados, y consignados en fecha 16 de abril de 2008, por el abogado DANIEL ALEJANDRO OJEDA RODRIGUEZ, ya identificado en autos.
* Por diligencia de fecha 27 de mayo de 2008, el Secretario del Tribunal dejo asentado que fijo el cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 eiusdem.
* Por auto de fecha 08 de julio de 2008, y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora fue designada Defensor Judicial de la Parte demandada, la abogada en ejercicio Marghory Mendoza, quien fue debidamente notificada, aceptando el cargo y prestando el Juramento de Ley.
Ahora bien, por cuanto se observa, que se incurrió en el error material, de ordenar la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuando lo correcto era librar carteles de intimación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 650 eiusdem, por tratarse de un procedimiento de intimación.
Por las razones expuestas, este Tribunal en aras de la depuración del proceso; y con la finalidad de mantener a las partes en igualdad de condiciones, y de conformidad con lo establecido el articulo 206 de la norma Adjetiva Civil, declara la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del folio 113 y siguientes. En consecuencia repone la causa al estado de que se libren nuevos carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 eiusdem.
La Juez Provisorio,

Dra. Luz Maria García Martínez.
La Secretaria Acc.,

Magnolia Gómez Martínez.


LMGM/Ofelia.
Exp. 46199-07