REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de febrero de 2009.-
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 47165-08
SOLICITANTES: YHONI ALBERTO SANCHEZ COLMENARES y ZAIDA MARGARITA HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nros. 15.180.421 Y 17.197.593 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: SHEIDYMAR CAMACARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.337 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “31 de julio de de 2008”, los ciudadanos YHONI ALBERTO SANCHEZ COLMENARES y ZAIDA MARGARITA HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nros. 15.180.421 Y 17.197.593 respectivamente, debidamente asistidos por el abogada en ejercicio SHEIDYMAR CAMACARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.337 y de este domicilio; solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos YHONI ALBERTO COLMENARES y ZAIDA MARGARITA HERNANDEZ PEREZ, antes identificados, alegan: Que en fecha 16 de agosto de 2000, contrajeron matrimonio civil por ante la Cámara Municipal del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua; que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Páez, N° 5, El Limón, jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; que no procrearon hijos y no adquirieron bienes; que desde hace más de cinco (5) años se separaron interrumpiendo su vida conyugal hasta la presente fecha; es por ello solicitan el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.-
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha “07 de agosto de 2008”, se admitió la demanda y se ordenó notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 10 de octubre de 2008, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le firmada por la Fiscal XII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 10 de octubre de 2008, suscrita por la Fiscal XII del Ministerio Público del Estado Aragua, solicitó al Tribunal se instara a las partes especificar el último domicilio conyugal.- Por auto de fecha 10 de noviembre de 2008, el Tribunal instó a las partes indicar la ubicación de su último domicilio conyugal. En diligencia de fecha 12 de diciembre de 2008, el ciudadano JHONI ALBERTO SANCHEZ, asistido de abogado señaló la ubicación del último domicilio conyugal.-

Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia; por lo que pasa este Tribunal a dictar sentencia, en los términos siguientes: Observa este Tribunal que la solicitud está basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”, ello por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. De igual modo se observa, que los ciudadanos, en la solicitud manifestaron que tiene más de cinco (5) años separados; en virtud de ello, alegan ruptura prolongada de la vida conyugal, que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes durante el matrimonio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, llevan a la convicción de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YHONI ALBERTO COLMENARES y ZAIDA MARGARITA HERNANDEZ PEREZ, arriba identificados, lo que así expresamente se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos YHONI ALBERTO SANCHEZ COLMENARES y ZAIDA MARGARITA HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nros. 15.180.421 Y 17.197.593 respectivamente, por ante la Cámara Municipal del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, 16 de agosto de 2000, según Acta de Matrimonio signada con el N° 82.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil nueve.- Años 198° y 149°.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MAGNOLIA GOMEZ MARTINEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m..-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
LMGM/cristina.
Exp. 47223-08