REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06 de febrero de 2009
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 44576
SOLICITANTES: CHEYBLOOM PASTOR SANTELIZ SANTANA y ARACELYS SCARLET RUSSO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.987.390 y V-13.240.339, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: BENEDETTA MARIANELLA RUSSO MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.806, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “13 de mayo de 2005”, los ciudadanos CHEYBLOOM PASTOR SANTELIZ SANTANA y ARACELYS SCARLET RUSSO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.987.390 y V-13.240.339, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio BENEDETTA MARIANELLA RUSSO MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.806, solicitaron de este Tribunal que decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos CHEYBLOOM PASTOR SANTELIZ SANTANA y ARACELYS SCARLET RUSSO MUÑOZ, antes identificados, alegaron: Que en fecha 04 de diciembre de 1998, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según acta de matrimonio que riela al folio N° 04. Que de la unión conyugal no procrearon hijos. Que durante dicha unión matrimonial no adquirieron bienes. Que establecieron su último domicilio conyugal en la avenida principal del Limón N° 155, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Que se separaron en el mes de marzo de 1999, y que cada uno vive en domicilio diferentes y que desde entonces no han hecho vida en común, por lo que al tener más de cinco (5) años separado de su cónyuge, solicitan del Tribunal que decrete el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 19 de mayo de 2005, se admitió la demanda y se ordenó notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencias de fecha 01 de junio de 2005, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del estado Aragua. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y al observarse que no hizo objeción alguna, pasa este Tribunal a dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que tienen más de cinco (5) años separados, que en virtud de ello alegan ruptura prolongada de la vida conyugal, que no procrearon hijos en el matrimonio y que no adquirieron bienes durante la unión conyugal. Que esta ciertamente demostrado con la respectiva copia certificada del acta de matrimonio, que riela al folio 4, la relación matrimonial. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CHEYBLOOM PASTOR SANTELIZ SANTANA y ARACELYS SCARLET RUSSO MUÑOZ. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos CHEYBLOOM PASTOR SANTELIZ SANTANA y ARACELYS SCARLET RUSSO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.987.390 y V-13.240.339, respectivamente, el día ”04 de diciembre de 1998”, por ante la Prefectura Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 134.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 06 de febrero de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
La Secretaria Accidental,

Magnolia Gómez Martínez.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria Accidental,
LMGM/sv.- Exp. 44576.-