REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06 de febrero de 2009.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46593-07
DEMANDANTE: VICTOR FRANCISCO GARCIA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.198.620.-
APODERADO: RAFAEL ANGEL VALECILLOS y GIOVANNI JOSE FATTORE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.472 y 101.168.
DEMANDADO: BEATRIZ ADRIANA CRUZ ROMERO, AURORA DEL PILAR CRUZ ROMERO y PATRICIA DE JESUS AMARO ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 16.574.591, 15.120.855, 13.213.463.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “13 de diciembre de 2007” el ciudadano VICTOR FRANCISCO GARCIA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.198.620, debidamente asistido por los abogados en ejercicio RAFAEL ANGEL VALECILLOS y GIOVANNI JOSE FATTORE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.472 y 101.168; interpuso demanda de RESOLUCION DE CONTRATO en contra de las ciudadanas BEATRIZ ADRIANA CRUZ ROMERO, AURORA DEL PILAR CRUZ ROMERO y PATRICIA DE JESUS AMARO ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 16.574.591, 15.120.855, 13.213.463. En fecha “20 de diciembre de 2007”, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada.
En fecha 28 de enero de 2008, las partes intervinientes consignaron escrito mediante el cual interpusieron TRANSACCION en la demanda, y solicitan a este Tribunal que homologue dicha transacción.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA ACC
ABOG. MAGNOLIA GOMEZ MARTINEZ.-
LMGM/carlos.-
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