REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
N° de Expediente: AP21-L-2008-006346
Parte Demandante: GERMAN TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.483.803.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: JUAN BAUTISTA REYES HERNÁNDEZ y HUGO ALFREDO CASTRO ZERPA, venezolanos, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los N° 131.727 y 103.506, respectivamente.
Parte Demandada: MANAPLAS, S.A., sociedad mercantil de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de octubre de 1960 quedando inserta bajo el N° 20, Tomo 31-A-Sgdo, así como la Reforma del Documento Constitutivo Estatutario de esta compañía, debidamente registrado en fecha 02 de agosto de 1993 ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inscrito bajo el numero 33, Tomo 56-A-Sgdo, y conforme con lo acordado en la Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 22 de enero de 2002 y que fuere debidamente registrada en fecha 29 de enero de 2002 en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 66, Tomo 13-A-Sgdo.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: IRMA BONTES CALDERÓN, LUCIA TUFANO POLICASTRO, DARIO A. BALLIACHE PÉREZ, MARTA E. FILIZZOLA GONZÁLEZ Y NATY JIMÉNEZ RAMÍREZ, SILMAR ANDREÍNA NAVAS MARCANO, JULIO CÉSAR PÉREZ PALELLA y REINALDO GUILARTE LAMUÑO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los N° 50.082, 48.321, 117.565, 117.065, 119.084, 115.600, 122.494 y 84.455
Motivo: Calificación de Despido
Vista el acta de la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 11 de febrero de 2009, mediante la cual se deja constancia que los apoderados de la parte demandada, abogados REINALDO GUILARTE y JULIO CÉSAR PÉREZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 84.455 y 122.494, hace entrega al ciudadano GERMAN TORRES, titular de la cédula de identidad N° 6.483.803, presente en el acto, debidamente asistido por el abogado HUGO CASTRO, inscrito en el IPSA bajo el N° 131.727, dos (02) cheques del Banco Banesco y Banco Provincial, con los Nros 20409721 y N° 00133655, de fecha 05 de diciembre de 2008 y 10 de febrero de 2009, respectivamente, por la cantidad el primero de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 17/100 CÉNTIMOS, (Bs. 6.680,17) y el segundo por el monto de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 52/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.361,52), y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES en efectivo por concepto de salarios caídos, los cuales declara recibir el trabajador en el acto. Este Juzgado previa revisión de los términos del referido acto, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los ex-trabajadores, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre del expediente y su correspondiente archivo definitivo. ASI SE ESTABLECE.
Gilberto Jansen Rodríguez
Yairobi Carrasquel
El Juez
La Secretaria
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