REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO (42º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006474
PARTE ACTORA: BORIS DIAZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de identidad Nº V-15.792.127..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, GABRIELA RUIZ, abogados, venezolanos, inscritos en el IPSA bajo los números 92.909,89.525,102.750,118.253 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VENENCA, C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de Febrero de dos mil nueve (2009), este Juzgado procede a emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar pautada para el día 10 de Febrero de 2009, a las 10:00 a.m., este Tribunal deja expresa constancia que a la misma compareció el abogado: RONALD AROCHA, abogado, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.715, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora . Asimismo se dejó expresa constancia y así quedó asentado en el acta correspondiente, la incomparecencia a la audiencia de la parte demandada, esto es, VENENCA, C.A., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Por la situación antes expuesta este Tribunal procede a pronunciarse con respecto a la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada, en atención a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, consistentes en la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes. La relación de trabajo del ciudadano BORIS DIAZ MUÑOZ con la empresa demandada VENENCA, C.A., tuvo una duración de 11 meses y 25 dìas, en virtud que se inició el 15 de enero de 2007 y terminó el 10 de enero de 2008; el cargo de chofer de transporte colectivo, con un salario básico mensual de seiscientos catorce mil setecientos noventa bolívares (Bs. 614.790 ,00). Y así se establece.

SEGUNDO: Admitidos como se tienen los hechos señalados, procede este Juzgado a revisar y a establecer los conceptos demandados por la parte actora que les corresponden, en cuanto sean procedentes en derecho, generados como consecuencia de la relación de trabajo que existía entre ésta y la parte demandada, conceptos estos que a continuación se discriminan:





BORIS DIAZ
Fecha de Ingreso: 15/01/2007 Fecha de Egreso: 10/01/2008
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: despido
Tiempo de servicio: () años, (11) meses, y (25) días.

Salario integral:
Salario normal mas alícuota de utilidades, mas alícuota de bono vacacional
Prestación de Antigüedad: acumulada desde : 15/01/2007 hasta: 10/01/2008, tiempo de servicio: (0) años, (11) meses, y (25) días, calculada a tenor del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer (3) mes interrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes de servicio multiplicado por salario integral del mes efectivo de labores, en estricta concordancia con el mandato de la norma establecido en el artículo 108

SUELDO ALIC. ALIC. Salario D/M PREST. SALDO
FECHA M S/D B. Vac Util. Integral SOC.
Acu.


Ene-07 614.790,00 20.493,00 398,48 853,88 21.745,35
Feb-07 614.790,00 20.493,00 398,48 853,88 21.745,35
Mar-07 614.790,00 20.493,00 398,48 853,88 21.745,35
Abr-07 614.790,00 20.493,00 398,48 853,88 21.745,35 5 108.726,75 108.726,75
May-07 614.790,00 20.493,00 398,48 853,88 21.745,35 5 108.726,75 217.453,50
Jun-07 614.790,00 20.493,00 398,48 853,88 21.745,35 5 108.726,75 326.180,25
Jul-07 614.790,00 20.493,00 398,48 853,88 21.745,35 5 108.726,75 434.907,00
Ago-07 614.790,00 20.493,00 398,48 853,88 21.745,35 5 108.726,75 543.633,75
Sep-07 614.790,00 20.493,00 398,48 853,88 21.745,35 5 108.726,75 652.360,50
Oct-07 614.790,00 20.493,00 398,48 853,88 21.745,35 5 108.726,75 761.087,25
Nov-07 614.790,00 20.493,00 398,48 853,88 21.745,35 5 108.726,75 869.814,00
Dic-07 614.790,00 20.493,00 398,48 853,88 21.745,35 5 108.726,75 978.540,75
45

Genera por concepto de Antigüedad la cantidad de Bs. 978.540,75

INTERESES DE PRESTACIONES.

Salario D/M PREST. SALDO
TASA

FECHA Integral SOC.
Acu.
Anual Men. INT.

Ene-07 21.745,35
Feb-07 21.745,35
Mar-07 21.745,35
Abr-07 21.745,35 5 108.726,75 108.726,75 13,05 1,09% 1.182,40
May-07 21.745,35 5 108.726,75 217.453,50 13,03 1,09% 2.361,18
Jun-07 21.745,35 5 108.726,75 326.180,25 12,53 1,04% 3.405,87
Jul-07 21.745,35 5 108.726,75 434.907,00 13,51 1,13% 4.896,33
Ago-07 21.745,35 5 108.726,75 543.633,75 13,86 1,16% 6.278,97
Sep-07 21.745,35 5 108.726,75 652.360,50 13,79 1,15% 7.496,71
Oct-07 21.745,35 5 108.726,75 761.087,25 14,00 1,17% 8.879,35
Nov-07 21.745,35 5 108.726,75 869.814,00 15,75 1,31% 11.416,31
Dic-07 21.745,35 5 108.726,75 978.540,75 16,44 1,37% 13.406,01
45 59.323,13
Genera por este concepto la cantidad de Bs. 59.323,13


VACACIONES FRACCIONADAS tenor del artículo 225 concatenado con el 145 de la L.O.T, correspondiente al periodo de 15/01/2007 hasta: 15/11/2007, que de haber prestado el servicio el año completo le hubiesen correspondido (15)días, divididos entres los (12)meses del año, genera la fracción de (1,25) días por cada mes, que multiplicados por los (11) meses completos de servicio en el periodo antes señalado, resultan (13,75) días, multiplicados a su vez por el último salario normal equivalente a (Bs. 20.493,00) diario genera la cantidad de (Bs. 281.778,75).

BONO VACACIONAL FRACCIONADO tenor del artículo 225 concatenado con el 145 de la L.O.T, correspondiente al periodo de 15/01/2007 hasta: 15/12/2007, que de haber prestado el servicio el año completo le hubiesen correspondido (7)días, divididos entres los (12)meses del año, genera la fracción de (0,59) días por cada mes, que multiplicados por los (11) meses completos de servicio en el periodo antes señalado, resultan (6,49) días, multiplicados a su vez por el último salario normal equivalente a (Bs.20.493,00) diario genera la cantidad de (Bs. 132.999,57).




UTILIDADES FRACCIONADAS. tenor del artículo 225 concatenado con el 145 de la L.O.T, correspondiente al periodo de 15/01/2007 hasta: 15/12/2007, que de haber prestado el servicio el año completo le hubiesen correspondido (15)días, divididos entres los (12)meses del año, genera la fracción de (1,25) días por cada mes, que multiplicados por los (11) meses completos de servicio en el periodo antes señalado, resultan (20) días, multiplicados a su vez por el último salario normal equivalente a (Bs. 20,49) diario genera la cantidad de (Bs. 281,74)..

INDEMNIZACION: Articulo 125, numeral “2” concatenado con el 146 de la L.O.T corresponde por este concepto (30) días, que multiplicados por el salario integral diario de (Bs. 21.745,35), general una deuda a favor de nuestro representada de (Bs. 652.360,50).

PREAVISO: Omitido, Articulo 125, literal “c” concatenado con el 104 y 146 de la L.O.T, corresponde por este concepto (30) días, que multiplicados por el salario integral (Bs. 21.745,35) general una deuda a favor de nuestro representada de (Bs. 652.360,50 ).

ANTIGÜEDAD 978.540,75
INTERESES DE ANTIGÜEDAD 59.323,13
VACACIONES FRACCIONADAS 281.778,75
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 132.999,57
UTILIDADES FRACCIONADAS 281.778,75
INDEMNIZACION 652.360,50
PREAVISO 652.360,50
TOTAL Bs. 3.039.141,95
TOTAL BsF. 3.039,14

II



Atendiendo a las consideraciones precedentes, este Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano BORIS DIAZ MUÑOZ , antes identificado , contra la empresa VENENCA C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a la demandada al pago de la cantidad de dinero que resulte por los conceptos de intereses de mora e indexación o corrección monetaria de cada una de las cantidades de dinero mencionadas en la parte motiva del presente fallo, esto es, la cantidad de TRES MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.3.069,14) correspondientes al ciudadano BORIS DIAZ MUÑOZ , antes identificado para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber como se indica en la parte motiva de la presente sentencia, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales. En tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, dictada en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que señaló: “Asimismo se ordena la corrección monetaria de las sumas condenadas, calculadas desde el decreto de ejecución, en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya determinación deberá ser realizado por un experto que designe este Tribunal. Así se establece. Se condena en costas a la parte demandada, por cuanto resultó totalmente vencida. PUBLÍQUESE , REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE . DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. CÚMPLASE LO ORDENADO.



GILBERTO JANSEN RODRIGUEZ
EL JUEZ


YAIROBI CARRASQUEL
LA SECRETARIA


En esta misma fecha 18 de febrero de 2009, se publicó la presente decisión, siendo a las ______p.m.



YAIROBI CARRASQUEL
LA SECRETARIA