REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA SOCIEDAD MERCANTIL FLOCARS C.A.
PARTE DEMANDADA C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE N° 13598
Maracay, 10 de Febrero de 2009
198° y 149°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y por cuanto del estudio del mismo se observa que el contrato celebrado entre las partes SOCIEDAD MERCANTIL FLOCAR S. C.A,. y C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL , fijaron como dirección de cobro la siguiente dirección CALLE EZEQUIEL ZAMORA C/C LAS INDUSTRIAS SAN MATEO ESTADO ARAGUA, conforme consta al folio (08) del expediente, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en virtud de la Competencia Territorial, todo de conformidad con la Resolución 486, de fecha 4 de Julio de 1.990, del Extinto Consejo de La Judicatura, remítase el presente expediente con oficio al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua a lo fines de su distribución en su oportunidad legal
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
Abg. ANTONIO HERNANDEZ
EXP. N° 13598
RCP/ nury
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