REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de febrero de 2009
198° y 149°
PARTE DEMANDANTE: HEKMAT EL ZGHAYER ZELAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número No. V-7.207.280 y de este domicilio, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio El Paraíso del Bebe C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 31 de julio de 1996, bajo el No. 98, Tomo 778-A.
Abogado Asistente: CARLOS YGUARO, inpreabogado número 86.719
PARTE DEMANDADA: MARISOL PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.137.863 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nº: 13.186
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que desde que se admitió la demanda en fecha 07 de julio de 2008 (Folio 23), la parte demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para que fuese practicada la citación de la demandada ciudadana MARISOL PLAZA, y visto que desde la fecha de admisión de la demanda hasta la presente fecha, han transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, en conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- Asimismo, se da por terminado el presente juicio, se ordena la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión en conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los doce (12) días del Mes de febrero del Año Dos Mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/er
EXP. N° 13.186
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:35 AM.-
EL SECRETARIO.
|