REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: MARIANELA MENDOZA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N° 13448
Maracay, 12 de Febrero de 2009
198° y 149°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Titulo Supletorio presentado por la ciudadana MARIANELA MENDOZA, y por cuanto del estudio del mismo se observa que el inmueble objeto de la presente solicitud se encuentra ubicado en sector Los Colorados, calle Carrizalito, N° 8-3, Villa de cura, jurisdicción del municipio Zamora del Estado Aragua, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, en virtud de la Competencia Territorial, todo de conformidad con la Resolución 486, de fecha 4 de Julio de 1.990, del Extinto Consejo de La Judicatura, en consecuencia remítase el presenté expediente en original al juzgado distribuidor, a lo fines de su distribución.-
EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO

Abg. ANTONIO HERNANDEZ
EXP. N° 13448
RCP/ carolina.-
En esta misma fecha se libró oficio N° 158.-
EL SECRET.-