REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: LEONARDO JOSÉ LÓPEZ CASTAÑEDA Y
LINDA MARIEL PÉREZ SÁNCHEZ.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
EXPEDIENTE N°: 12.505.

En fecha 18 de Septiembre de 2007, Los Ciudadanos LEONARDO JOSÉ LÓPEZ CASTAÑEDA Y LINDA MARIEL PÉREZ SÁNCHEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.992.825 y 14.191.584 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio LORYIN ROSMARY RAMÍREZ RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.414, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue decretada mediante auto de fecha 17 DE OCTUBRE DE 2007, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.

Mediante diligencia presentada en fecha 13 de Enero de 2009, por el Ciudadano LEONARDO JOSÉ LÓPEZ CASTAÑEDA, debidamente asistido por la Abogado en Ejercicio DENIS EGLÉ GARCÍA ÁVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.446, solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio e igualmente solicitó la notificación de su cónyuge Ciudadana LINDA MARIEL PÉREZ SÁNCHEZ, la cual fue acordada por auto de fecha 22 DE ENERO DE 2009 folios (10 y 11). Mediante diligencia estampada en fecha 09 de Febrero de 2009, por la Ciudadana LINDA MARIEL PÉREZ SÁNCHEZ, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio LORYIN ROSMARY RAMÍREZ RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.414, se dio por notificada, renunció al lapso de comparecencia, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio, realizada por su cónyuge ciudadano LEONARDO JOSÉ LÓPEZ CASTAÑEDA.

SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los Ciudadanos LEONARDO JOSÉ LÓPEZ CASTAÑEDA Y LINDA MARIEL PÉREZ SÁNCHEZ, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 17 DE OCTUBRE DE 2007, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, hasta el día de hoy, 13 DE FEBRERO DE 2009, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos de los Ciudadanos LEONARDO JOSÉ LÓPEZ CASTAÑEDA Y LINDA MARIEL PÉREZ SÁNCHEZ, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 06 DE ABRIL DE 2005, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 136, Tomo "B", Año: 2005 que corre inserta al Folio (04 y Vto.) del expediente.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Trece (13) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/nineya.-
EXP. N° 12.505.
En esta misma fecha siendo las 9:00 A.M., se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario,